Publicado 02/03/2020 15:13

La Junta aprueba el Estatuto de la adopción y el acogimiento, que regula derechos y deberes en protección de menores

La consejera de Igualdad, Rocío Ruiz, en una imagen de la rueda de prensa del Consejo de Gobierno del pasado 10 de febrero.
La consejera de Igualdad, Rocío Ruiz, en una imagen de la rueda de prensa del Consejo de Gobierno del pasado 10 de febrero. - María José López - Europa Press

SEVILLA, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación ha presentado un informe al Consejo de Gobierno sobre la aprobación del primer Estatuto andaluz de las personas acogedoras, guardadoras con fines de adopción y adoptivas, donde se recogen los derechos y deberes de las personas y familias como recurso para los niños y niñas del sistema de protección en Andalucía.

Andalucía cuenta con 1.994 familias acogedoras, 2.616 menores en acogimiento familiar y 798 menores en guarda con fines de adopción, a 31 de enero de 2020, ha informado la Junta de Andalucía en una nota.

El documento, en cuya elaboración han participado activamente las asociaciones que integran la Federación de Asociaciones de Familias Acogedoras y Colaboradoras, también presenta los recursos materiales ordinarios, extraordinarios y profesionales que la Administración ofrece en el ejercicio de la guarda o patria potestad en la adopción.

Entre los principales derechos que se desarrollan en el Estatuto se encuentra que la entidad pública oirá y escuchará a las familias sobre las medidas que afecten a los menores, y realizará una valoración sobre el tema tratado. Las familias tendrán derecho a tener información completa sobre las medidas de protección y de la documentación de los menores.

Las familias contarán con formación y capacitación para el desarrollo de la convivencia, adecuada a las necesidades de las personas menores de edad protegidas. También podrán personarse ante la instancia judicial en los procesos de oposición a las medidas.

Otra cuestión que se recoge es que tendrán derecho a relacionarse con el menor al término de la medida, siempre que responda a su interés superior, y podrán percibir una compensación económica por la atención a la persona acogida en los términos establecidos legalmente en la normativa.

El documento contempla que las visitas de los menores con sus familias biológicas se desarrollen en un entorno seguro, evitando los contactos o encuentros con las familias acogedoras o guardadoras. Y también se garantizará la protección de los datos personales de los menores, de las familias biológicas y de las familias acogedoras o guardadoras.

Con respecto a los deberes de las personas acogedoras, guardadoras con fines de adopción y adoptivas incluidos en el estatuto, éstas deberán integrar al menor en la vida cotidiana de la nueva familia, alimentándola, educándola y procurándole una formación integral en un entorno afectivo, respetando sus orígenes y características personales.

Deberán escuchar al menor antes de tomar las decisiones que le afecten e informar a la entidad pública de sus peticiones y de cualquier hecho relacionado con el menor de edad que sea relevante. Por otra parte, deberán facilitar las relaciones del menor con su familia biológica.

Tendrán que garantizar el derecho a la intimidad, al honor de la persona menor de edad y al respeto a su propia imagen, para lo que no deberán difundir, publicar o reproducir imágenes ni información de los menores en medios de comunicación o redes sociales, para uso privado o publicitario.

APOYO PROFESIONAL Y ATENCIÓN TELEFÓNICA

En cuanto a las ayudas que pueden recibir por las familias acogedoras, se incluyen en el estatuto los que en estos momentos están establecidos en la normativa que los desarrollan, como el apoyo profesional y atención telefónica durante las 24 horas, así como intervención psicodiagnóstica y terapéutica para la atención emocional y conductual cuando sea necesario, contar con una acreditación como familia acogedora, o la creación de grupos de apoyo entre familias para abordar sus necesidades.

Contarán con medidas de exención fiscal de las compensaciones económicas que reciban, el cómputo de las personas menores para la obtención de la condición y beneficios como familia numerosa o medidas que benefician la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Obtendrán beneficios educativos respecto a la priorización en la escolarización, gratuidad a los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares; beneficios económicos por tercer hijo o por partos múltiples con respecto a las ayudas económicas de apoyo a las familias andaluzas; prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo, así como medidas para el cuidado de menores con discapacidad.