Publicado 04/01/2026 09:59

La Junta publica la composición de la Comisión de Garantía para prestar la eutanasia en Andalucía y cambia su reglamento

Archivo - Primer Encuentro virtual de comisiones de garantía y evaluación para la prestación de ayuda para morir organizado por la Consejería de Salud y Consumo. (Foto de archivo).
Archivo - Primer Encuentro virtual de comisiones de garantía y evaluación para la prestación de ayuda para morir organizado por la Consejería de Salud y Consumo. (Foto de archivo). - JUNTA DE ANDALUCIA - Archivo

SEVILLA 4 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía ha publicado recientemente la composición de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la vez que ha introducido algunas modificaciones en su Reglamento de Régimen Interno.

Así se recoge en una resolución y una orden de la Consejería que dirige Antonio Sanz con fecha del pasado 19 de diciembre de 2025, consultadas por Europa Press tras haber sido publicadas esta semana recién concluida en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

De este modo, por un lado, el viceconsejero de Sanidad y Consumo, Nicolás Navarro, firmó el pasado 19 de noviembre una orden "por la que se acuerda dar publicidad a la composición" de dicha Comisión creada a partir de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, que establece que cada una de las comunidades autónomas, así como las ciudades de Ceuta y Melilla, deben contar con dicho órgano creado por su respectivo gobierno autonómico, al que la ley encomienda la determinación de su "régimen jurídico".

La orden firmada por el viceconsejero de Sanidad explica que, en Andalucía, la citada Comisión "se creó y reguló" en el marco del Decreto 236/2021, de 19 de octubre, que también dio luz verde al 'Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía'.

Dicho decreto andaluz estableció que la Comisión estaría integrada por 13 personas --una presidencia, una vicepresidencia y once vocalías-- que "serán designadas y nombradas por el titular de la Consejería competente en materia de salud", y por seis personas suplentes, dos por cada uno de los grupos de profesionales que integran la Comisión.

En este contexto, la Consejería competente en materia de salud ha dictado "diversas órdenes para la constitución inicial de la Comisión, así como para la renovación y sustitución de sus miembros por renuncia y por encontrarse en situación de vacantes las vocalías titulares y suplentes, e igualmente para la designación de la persona titular y suplente de la Secretaría de la Comisión", según detalla la orden del pasado 19 de diciembre, que enumera dichas órdenes dictadas entre los años 2021 y 2025.

SERAFÍN ROMERO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

"De acuerdo con el principio de transparencia establecido en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas", desde la Consejería de Sanidad han considerado "necesario que se dé publicidad a la relación de los miembros que integran este órgano colegiado con objeto de dar la máxima información sobre su composición".

De esta manera, como presidente de la Comisión figura Serafín Ángel Romero Agüit, quien en mayo de 2022 fue nombrado como viceconsejero de Salud y Familias en la etapa de Catalina García al frente de dicha consejería que ya no existe con esa denominación.

La vicepresidenta de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir es Aurora Puche Aguilera, mientras que como vicepresidenta suplente figura Cristina Sarmiento Marín. Además, Luis Manuel López Osuna es el secretario titular, y María Lourdes Cía Pedroso la secretaria suplente.

REGLAMENTO

Por otro lado, mediante la Orden de 19 de diciembre de 2025, la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias ha modificado la de 22 de noviembre de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, Antonio Sanz, firma esta orden del pasado 19 de diciembre en la que se expone que, "tras cuatro años de vigencia" de dicho Reglamento de Régimen Interno, "se ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar y modificar algunas de sus disposiciones a fin de propiciar su adecuación a determinados aspectos que inciden en la mejora del funcionamiento de la Comisión, facilitando así el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas".

Igualmente, con esta modificación "se pretende la adaptación del actual texto al uso inclusivo en el lenguaje de género", indica también la orden del consejero de Sanidad, que ya produce efectos tras su publicación en el BOJA.

Con las modificaciones introducidas, el Reglamento de Régimen Interno establece que la citada Comisión "actuará con autonomía funcional e independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones", y las personas que la integran "no podrán recibir órdenes e indicaciones de ninguna autoridad dentro de su ámbito material de actuación".

Además, se añade un artículo 2 bis en el Reglamento sobre 'Régimen económico y dotación presupuestaria', en el que se indica que, "con carácter anual, la Comisión elaborará una memoria de los gastos generados por la misma y sus miembros con ocasión del desempeño de sus funciones durante el ejercicio económico correspondiente", así como, "durante el primer trimestre de cada ejercicio económico", un "informe-memoria justificativo sobre la necesidad de dotación económica y presupuestaria del año en curso".

Por otro lado, se han introducido modificaciones en relación a la duración del mandato de los miembros de la comisión y a las causas para su cese, de forma que "las personas integrantes de la Comisión serán nombradas por un período de cuatro años renovables, pudiendo ser designadas y nombradas nuevamente para períodos posteriores", y pueden cesar, entre otros motivos, por "renuncia voluntaria", por "imposibilidad para el ejercicio de sus funciones", o por "incompatibilidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones", así como por "incumplimiento grave de sus obligaciones".

Entre otras cuestiones, el reglamento también detalla que "los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos por las vocalías titulares asistentes de manera presencial o telemática, dirimiendo los empates la persona que ostente la Presidencia con su voto de calidad", y "quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito". Además, se contempla que las sesiones que celebre la Comisión "podrán grabarse".

Asimismo, el reglamento contempla que por parte de la administración de la Junta "se prestará asistencia y apoyo a las personas integrantes de la Comisión que puedan verse afectadas por informaciones difamatorias publicadas en medios de comunicación y redes sociales que se refieran al ejercicio de sus funciones, en particular a efectos de facilitar a la persona afectada la solicitud o el ejercicio de las correspondientes acciones de cesación y rectificación de las referidas informaciones difamatorias y la exigencia de la indemnización de daños y perjuicios, en su caso".

De igual modo, con la reforma aprobada, el reglamento contempla la existencia de un "Comité Permanente de la Comisión" del que podrá servirse la Presidencia para "facilitar la efectividad y eficacia en la gestión de las funciones y actividades" del órgano, y que "estará integrado al menos por la Presidencia, las personas titulares de la Vicepresidencia y de la Secretaría", y que también "podrá contar con la participación de una vocalía de medicina, una vocalía jurista y una vocalía de enfermería".

No obstante, "el Comité Permanente no tendrá posibilidad de decisión definitiva respecto a aquellas funciones establecidas por la Ley Orgánica 3/2021, reguladora de la eutanasia, que corresponde al Pleno de la Comisión".

Por último, el reglamento señala que "se preverá tanto en la documentación de solicitud de prestación de ayuda para morir, como en los documentos de voluntades vitales anticipadas, la autorización expresa de las personas pacientes, para el acceso de la Comisión a la documentación que obre en sus historias clínicas".

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