Archivo - banco, bancos, entidades financieras, comisión, comisiones, cajero, consumo, consumir, cajeros, sacar dinero, sacando dinero - EUROPA PRESS - Archivo
SEVILLA 22 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha señalado que las cuentas de pago básicas están reguladas a nivel nacional mediante el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, y son un derecho que posee cualquier ciudadano de países miembros de la Unión Europea.
La Junta ha explicado a través de un comunicado que pueden tener acceso a ella quienes residan legalmente en la Unión Europea, solicitantes de asilo, e incluso extranjeros que, aún careciendo de permiso de residencia, no puedan ser expulsados.
La cuenta de pago básica es uno de los instrumentos financieros "más extendidos" entre la población para la gestión de pagos y de procesos esenciales como el depósito de dinero, transferencias, la domiciliación bancaria o extraer efectivo de los cajeros y oficinas mediante tarjeta de débito o prepago.
La condición "más importante" para acceder a una cuenta de pago básica es que el usuario no sea ya titular de una cuenta en una entidad proveedora de servicios de pago que le permita realizar los servicios mínimos de las cuentas de pago básicas.
Desde Consumo han apuntado que la apertura de una cuenta de pago básica "no implica la gratuidad del servicio, a menos que se acredite una especial situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera en virtud de determinados requisitos".
Así, de acuerdo con la Orden ECE/228/2019, la entidad bancaria, que está obligada a dar a conocer e informar de sus características y ofrecer estas cuentas de pago básicas sin condicionar la contratación a otros servicios, no podrá cobrar por la prestación del conjunto de servicios contemplados en la cuenta de pago básica, ni repercutir costes o cargar gastos a la clientela.
Sin embargo, sí podrá cobrar cada mes a dicha clientela una comisión máxima, única y conjunta no superior a tres euros por la prestación de servicios --actualizable por el Banco de España cada dos años-- como la apertura, utilización y cierre de cuenta; el depósito de fondos en efectivo; la retirada de dinero en efectivo en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea; las operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la UE; hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la UE, consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias.
POSIBILIDAD DE GRATUIDAD EN LAS CUENTAS DE PAGO BÁSICAS
Existe la posibilidad de gratuidad --en el pago de la comisión-- de las cuentas de pago básicas para casos específicos, y los beneficiarios son las personas en situación de vulnerabilidad (acreditada) o riesgo de exclusión financiera.
La situación especial se corresponde con aquellos casos en los que los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, teniendo en cuenta el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (Iprem) de 12 pagas vigente para 2021, de 6.778 euros, no superen ciertas cantidades, a saber: dos veces el Iprem (13.557 euros) para s no integradas en ninguna unidad familiar; 2,5 veces el Iprem (16.947 euros) en los integrantes en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros, y tres veces el Iprem (20.336.40 euros) en caso de unidades integradas por cuatro o más miembros.
Además, se incluyen en la excepción las unidades familiares que tengan en su seno personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido oficialmente.
La gratuidad de la cuenta de pago básica se mantendrá durante un periodo de dos años desde la fecha de los efectos de su reconocimiento, y podrá prorrogarse por el mismo periodo si se acredita el mantenimiento de la situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera dentro del plazo.