Publicado 23/11/2022 13:59

UE.- La Justicia reconoce a padres madrileños el complemento de maternidad en la pensión de jubilación

Edificio de los Juzgados de Plaza de Castilla donde se ha celebrado un juicio de la cúpula New Balance Ibérica, a 7 de noviembre de 2022, en Madrid (España). Esta declaración como imputados deriva de la querella criminal que las empresas Experience Stor
Edificio de los Juzgados de Plaza de Castilla donde se ha celebrado un juicio de la cúpula New Balance Ibérica, a 7 de noviembre de 2022, en Madrid (España). Esta declaración como imputados deriva de la querella criminal que las empresas Experience Stor - Gustavo Valiente - Europa Press

MADRID 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

Los tribunales madrileños han reconocido el complemento de maternidad a padres madrileños en la pensión de jubilación, según consta en varias sentencias que confirman que la Seguridad Social y la Tesorería General deben abonar dicho complemento.

En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el artículo 60 de nuestra Ley General de la Seguridad Social era contrario a la Directiva 79/7 y discriminatorio por razón de sexo al reconocer solo a las mujeres el complemento por maternidad, pero no a los hombres que cumplían los mismos requisitos.

En un comunicado, el despacho Unive Abogados señala que a raíz de este fallo, los tribunales españoles comenzaron a estimar las demandas de los varones que reclamaban, pero los criterios en cuanto a los efectos del reconocimiento del complemento no estuvieron del todo claros hasta que el Tribunal Supremo se pronunció a principios del presente año.

El Alto Tribunal sentó jurisprudencia en cuanto a la fecha de efectos del reconocimiento del complemento de pensión de maternidad al hombre, junto a la sentencia de la Sala de los Social del TS de 30 de mayo de 2022, en la misma línea: los efectos debían retrotraerse al momento en el que el hombre accedió a su pensión.

RECONOCEN EL COMPLEMENTO

El Juzgado de los Social número 19 de Madrid dictó el pasado octubre una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estimaba el caso de un madrileño, padre de dos hijos, que sufrió un ERE y accedió a su pensión de jubilación en 2019. En su caso, solicitó el complemento de maternidad, y le ha sido reconocido con efectos retroactivos en la línea de doctrina del Tribunal Supremo.

La TGSS y el INSS se opusieron alegando que le corresponde "un complemento del 5% desde el 3 de noviembre de 2019 hasta el 17 de agosto de 2020, al haberse reconocido en esa fecha a la esposa del demandante una prestación de incapacidad permanente absoluta con el complemento de maternidad".

De este modo, reconoce que tiene derecho, pero lo limita temporalmente al estar percibiéndolo previamente la esposa beneficiaria de una pensión por incapacidad permanente.

El juez reconoce en la sentencia que tienen derecho a percibir el complemento de maternidad objeto de debate, apoyándose en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de marzo de 2022.

Por otro lado, el TSJM ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número 28 de Madrid, que reconocía a un padre de tres hijos, jubilado desde 2017, el derecho "al complemento de maternidad en su pensión de jubilación en la cuantía del 10%, 222,40 euros, de la pensión de 2.224 euros".

También hay otra sentencia del TSJM que ha confirmado la sentencia de Juzgado de lo Social número 38 de Madrid, que reconocía a un padre de dos hijos, jubilado, el complemento del 5% sobre una pensión inicial de 2.402,36 euros, lo que se traduce en 120,12 euros al mes.

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