Comas (CGPJ) dice que la queja de APM contra ella por criticar la decisión de encausar a Ibarretxe "roza la calumnia"

Actualizado: martes, 1 mayo 2007 12:32

Enmarca sus declaraciones en la libertad de expresión y califica la queja de "jurídicamente infundada y políticamente improcedente"

BILBAO, 1 May. (EUROPA PRESS) -

La vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Montserrat Comas ha pedido a la comisión permanente del máximo órgano de Gobierno de los jueces que se archive la queja presentada contra ella por la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) al criticar el encausamiento del lehendakari, Juan José Ibarretxe, por reunirse con Batasuna, al ser "jurídicamente infundada y políticamente improcedente". Además, considera que "roza la calumnia y supera la infamia" que el escrito le acuse de "injerencia a la Sala Civil y Penal del TSJPV".

El presidente de la APM, José Ramón Ferrándiz, presentó una queja el pasado 26 de marzo contra la magistrada y el también vocal del CGPJ, Alfons López Tena, por las manifestaciones en las que discrepaban de la decisión de abrir causa penal contra el lehendakari.

Tras calificar de "imprudentes" sus declaraciones y considerarlas "una interferencia en el correcto funcionamiento" del TSJPV, Ferrandiz pidió que se adoptaran "las medidas pertinentes para reprimir tales actos de mal gobierno y, en todo caso, para impedir que se repitan en beneficio de la independencia de los jueces y tribunales".

Por su parte, Comas ha replicado al escrito de la APM y ha considerado que lo que pretende con la queja es "cercenar la discrepancia jurídica pública efectuada con absoluto respeto a la independencia judicial".

En el texto, al que tuvo acceso Europa Press, Monserrat Comas asegura que Ferrándiz "no cita un solo argumento jurídico que impida a los vocales actuar como han actuado". A su juicio, imputar "injerencia" a la Sala Civil y Penal del TSJPV "roza la calumnia" y atribuirles a ella y a López Tena "una supuesta coordinación, supera la infamia".

Además, asegura que, en el artículo que escribió en el boletín interno de Jueces para la Democracia (JpD), hacía una "incontestable defensa" de la independencia judicial de la Sala Civil y Penal del alto tribunal vasco, aunque "no comparta los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución judicial".

También recuerda que en él decía que "los miembros del Gobierno vasco saben que, a través y dentro del proceso penal, es donde deben ejercer sus derechos y confiar en el sistema judicial", y añadía que "sobra la presión en la calle".

Asimismo, la vocal progresista dice que, "como colofón del desatinado escrito presentado" por el presidente de la APM -"un magistrado en activo, de reconocido prestigio jurídico y profesional"-, insta al CGPJ "a que haga algo que no está en la Ley: 'reprimir tales actos de mal gobierno e impedir que se repitan'".

LIBERTAD DE EXPRESION

"Se insta a que se me sancione en el ejercicio de mis funciones como vocal del CGPJ por unas opiniones vertidas en una entrevista de un boletín de una asociación judicial, sin cobertura legal alguna, dada que las mismas están amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión del artículo 20.1 Constitución Española, idéntica a la que están ejerciendo el resto de los vocales desde el inicio de nuestro mandato", apunta.

En este sentido, recuerda que "carecen la comisión permanente, el presidente y el pleno" del CGPJ "de competencia alguna para poder censurarlas y mucho menos reprimirlas ni establecer medidas cautelares de futuro para que se dejen de expresar opiniones jurídicas, por otra parte realizadas con respeto y sin injurias". "No hay precedentes y es jurídicamente improcedente", señala.

Sobre la alusión que hace la APM al presentar su queja al artículo 12 de la Ley Organica del Poder Judicial (LOPJ), que establece que los vocales que integran el CGPJ "no podrán dictar instrucciones de carácter general o particular" dirigidas a jueces y tribunales, Monserrat Comas apunta que "confundir" las opiniones realizadas en una entrevista de un boletín asociativo con una instrucción, es algo más que un error de bulto".

"Dado que al señor Ferrándiz le tengo por un gran jurista, huelga explicarle la diferencia. Lo único que se pretende con este escrito es cercenar la discrepancia jurídica pública efectuada con absoluto respeto a la independencia judicial", asevera.

Por ello, solicita que la comisión permanente proceda al archivo de la queja, "sin efectuar declaración alguna, por ser incompetente para acordar lo que se solicita en el escrito presentado".