Juicio por el asesinato de Lukas Agirre. - EUROPA PRESS
SAN SEBASTIÁN 1 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado a 20 años de prisión, con atenuante de drogadicción, al acusado por un delito de asesinato con alevosía cometido con arma blanca, contra el joven hernaniarra de 24 años de edad Lukas Agirre en las primeras horas de la mañana del día de Navidad de 2022, y a otros nueve años y seis meses al cooperador necesario del crimen, con una eximente incompleta de drogadicción y alteración psíquica.
La tercera procesada ha sido condena a una pena de 14 meses de prisión como autora del delito de encubrimiento, concurriendo una circunstancia atenuante analógica de toxicomanía.
El juicio con jurado por estos hechos, que se remontan al día de Navidad de 2022, se desarrolló a lo largo de tres semanas en la Audiencia de Gipuzkoa contra tres jóvenes, dos varones y una mujer, que tras pasar la noche de fiesta en una discoteca de la capital guipuzcoana en la que coincidieron con la víctima y sus amigos, se vieron involucrados en un incidente con ese grupo. El principal acusado asestó dos navajazos mortales a la víctima con una navaja mariposa, presuntamente del considerado colaborador esencial del crimen.
En la sentencia, dictada por la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició el caso, de conformidad con el veredicto de culpabilidad expresado por los miembros del Jurado, condena al acusado principal a 20 años de prisión como autor "penalmente responsable de un delito de asesinato con alevosía", concurriendo una circunstancia atenuante analógica de drogadicción, con pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Asimismo se le impone al autor material del crimen una medida de libertad vigilada durante 10 años a cumplir con posterioridad al cumplimiento de la pena, consistente en la prohibición de acercamiento a los progenitores y hermanos de la víctima, a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellos, en un radio de 500 metros, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio directo o indirecto.
Además, se impone a cada uno de los procesados de una medida de libertad vigilada consistente en la obligación de comunicar al tribunal que proceda a la ejecución de la sentencia cualquier cambio de domicilio durante un plazo de 10 años.
En cuanto al segundo procesado, considerado cooperador necesario por ser presuntamente el propietario de la navaja con la que el que su amigo acometió a Lukas Agirre, se le condena por un delito de asesinato con alevosía, concurriendo una eximente incompleta de drogadicción y alteración psíquica, y reducción de la pena en un grado, a la pena de nueve años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitaclón absoluta durante el tiempo de la condena.
También se le impone una medida de libertad vigilada durante 10 años a cumplir con posterioridad al cumplimiento de la pena, consistente en la prohibición de acercamiento a la familia de la víctima, a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellos, en un radio de 500 metros, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio directo o indirecto.
También se le impone una medida de libertad vigilada consistente en la obligación de comunicar al tribunal que proceda a la ejecución de la sentencia cualquier cambio de domicilio durante un plazo de 10 años. En concepto de responsabilidad civil estos dos acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a los padres de la víctima, en la cuantía, para cada uno de ellos de 200.000 euros. A las referidas cantidades se les debe aplicar el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Además, deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a cada uno de los dos hermanos del fallecido en la cuantía de 40.000 euros más el interés legal.
ENCUBRIDORA
Respecto a la tercera acusada, procesada como presunta encubridora de los otros dos, se le condena a una pena de 14 meses de prisión como autora del delito de encubrimiento, concurriendo una circunstancia atenuante analógica de toxicomanía, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Los acusados tendrán que abonar también las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular. Por otro lado, la magistrada ha acordado mantener la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza de los dos acusados principales hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en la presente resolución, debiendo abonarse el tiempo que los acusados han estado privados de libertad por esta causa.
Se mantiene la libertad provisional para la tercera procesada. Contra la sentencia puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).