Condenado a seis años de prisión el exentrenador de Basauri por abuso continuado a un menor

El tribunal impone una indemnización de 40.000 euros e inhabilitación de nueve años para cualquier oficio con contacto con menores

Europa Press País Vasco
Actualizado: jueves, 28 octubre 2021 19:05

BILBAO, 28 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a seis años de prisión al exentrenador de fútbol de Basauri, acusado de abusar de un menor. El tribunal le considera autor de un delito continuado de abuso sexual sin acceso carnal y con prevalimiento y le impone, además, una indemnización de 40.000 euros e inhabilitación para el ejercicio de cualquier oficio que conlleve contacto regular y directo con menores durante nueve años.

Fiscalía y acusación particular pedían una condena de seis y ocho años de cárcel, respectivamente, mientras que la defensa del acusado solicitaba la libre absolución del procesado. Finalmente, la Audiencia le ha condenado a una pena de seis años de prisión como autor de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años, sin acceso carnal y con prevalimiento, contemplado en el artículo 183.1 y 4d)74.1 y 3 del Código Penal.

Los hechos por el que se condena al exentrenador de fútbol ocurrieron desde el año 2014 hasta noviembre de 2018, cuando la víctima contaba entre 8 y 12 años de edad. Según recoge la resolución de la Audiencia vizcaína, aprovechando la relación personal "cuasi familiar" que mantenía y con periodicidad aproximadamente semanal, llevaba al menor a su vivienda o a su vehículo, y le masturbaba y, en ocasiones, el menor le masturbaba a él.

En todo caso, el tribunal apunta que quién realizaba la práctica sexual, a efectos de tipificación, es "irrelevante" porque "el tipo castiga realizar actos de carácter sexual con un menor y tan acto sexual es practicar una masturbación a un tercero como que el tercero se lo practique al autor".

En lo que atañe a la concurrencia de prevalimiento como elemento agravador, la Audiencia destaca la "relación cuasi familiar" del encausado con el menor y también el hecho de que "proveyera económicamente" al núcleo familiar e hiciera "multitud de regalos" de elevado precio que su familia no se podía permitir por el "escaso nivel adquisitivo".

Asimismo, alude a la diferencia de edad entre ambos, ya que la víctima tenía entonces entre 8 y 12 años, y el autor de los abusos de 56 a 60 años, así como a que fuera una persona conocida y "hasta respetada y apreciada" en el municipio de Basauri por su vinculación al club de fútbol local.

También señala que concurre continuidad delictiva en la medida en que los hechos ocurrieron en "una pluralidad de ocasiones" a lo largo de varios años "en idénticas circunstancias y desenvolviendo el autor el mismo comportamiento sexual".

Por otro lado, el tribunal indica que, en función de los informes de los peritos psicólogos forenses, el menor sufrió "una afectación emocional de tipo internalizante" (con ansiedad, evitación, miedo, dificultades de atención) y diversa sintomatología "de tipo externalizante" relacionada con su conducta "oposicionista y desafiante", fundamentalmente en el contexto familiar y escolar.

La víctima recibió 20 sesiones de tratamiento psicológico específico sobre sintomatología y efectos postraumáticos, tras lo que recibió el alta, si bien a día de hoy sigue tratamiento psicológico en los servicios sociales del Ayuntamiento de Basauri al persistir "pensamientos intrusivos, sentimiento de miedo al acusado, así como aspectos de malestar emocional y dificultades conductuales", según refleja la sentencia.

PRISIÓN E INHABILITACIÓN

Por todo ello, condena al exentrenador a seis años de prisión y le impone inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión y oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores y en especial el entrenamiento de fútbol durante nueve años, a la que se suma inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante seis años.

El tribunal le prohíbe, asimismo, aproximarse al domicilio de la víctima, centro escolar o lugares que frecuente a una distancia inferior a 200 metros y comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento por un tiempo de diez años.

La Audiencia establece también medida de libertad vigilada con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual durante los seis años posteriores al cumplimiento de la pena de prisión y prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación con la víctima también durante ese mismo periodo.

Finalmente, el tribunal impone al exentrenador el abono de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de un total de 40.000 euros.

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