Finaliza el próximo viernes el plazo de ayudas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción

Oficina de Lanbide
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Actualizado: sábado, 8 septiembre 2018 10:58

Empresas y entidades sin ánimo de lucro o interés social vizcaínas pueden solicitar estas subvenciones de hasta 14.000 euros por contrato

BILBAO, 8 Sep. (EUROPA PRESS) -

El departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia concede hasta 14.000 euros de ayuda por la contratación, por un periodo de un año o más, de personas desempleadas mayores de 45 años, desempleadas de larga duración, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión. Estas ayudas, enmarcadas en el programa Lan Berri 2018, pueden ser solicitadas hasta el próximo 14 de septiembre por empresas y entidades sin ánimo de lucro o interés social.

En el caso de contratos de seis meses de duración, la subvención máxima por contrato ascenderá a 7.000 euros. Para aquellos contratos cuya duración oscile entre seis meses y doce meses, se aplicará la proporcionalidad que corresponda a los meses de duración del contrato, según datos de la institución foral, recogidos por Europa Press.

No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 8.000 euros, si la jornada del contrato es parcial, y representa un mínimo del 50% de la jornada completa habitual establecida, e inferior a 12.000 euros para contratos a jornada completa. Dicha limitación para jornadas parciales superiores al 50% será proporcional al salario bruto dentro de los límites establecidos anteriormente.

Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50% de la jornada habitual establecida, desde la fecha inicio contrato y durante toda su vigencia. Además, han de tener una duración mínima de seis meses. Se incluyen los contratos de duración determinada y los contratos indefinidos.

CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS

En cuanto a los contratos fijos discontinuos, serán subvencionables si en el contrato queda reflejada una duración mínima de seis meses durante un período de un año. Quedan excluidos los contratos en los que no figure la duración mínima de seis meses, así como los contratos en prácticas.

Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. A su vez, deberán ser residentes en Bizkaia, requisito que deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato. Las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académico profesional de la persona contratada.

Las personas trabajadoras contratadas han de acreditar desempleo de un mes inmediatamente antes del inicio del contrato. Dicho requisito no se exigirá a las personas becarias de formación práctica, y aquellas personas que hayan trabajado un máximo de cinco días en el mes inmediatamente anterior al de la contratación.

Se subvencionarán los contratos formalizados entre el 16 de septiembre de 2017 y el 14 de septiembre de 2018. El porcentaje a aplicar para el cálculo de la subvención será del 40% del salario bruto para contratos de duración determinada entre seis meses y un año o más, y del 50% del salario bruto para contratos indefinidos.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS

Las ayudas se destinan a las personas desempleadas mayores de 45 años de edad, a las personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, o en riesgo de exclusión.

Las personas desempleadas de larga duración deberán acreditar no haber trabajado más de un mes en un período de 13 meses anteriores a la formalización del contrato. Por su parte, las personas con discapacidad deberán acreditar una valoración de la situación de discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33% a la formalización del contrato.

Como personas en riesgo de exclusión se entenderán las que se hallan incorporadas a los servicios, centros y programas de carácter público dependientes de los servicios sociales forales para la inclusión de Bizkaia; y las personas que a juicio de los servicios sociales de base de algún ayuntamiento de Bizkaia se considere que están en situación de riesgo de exclusión utilizando los instrumentos técnicos comunes de valoración y diagnóstico legalmente aprobados, acreditando tal circunstancia por informe de servicio social de base competente.

También se contempla a las personas procedentes de programas prelaborales de orientación y formación, o procedentes de los servicios sociales de base de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

FAMILIA MONOPARENTAL

Del mismo modo, se incluyen en este apartado al padre o la madre de una familia monoparental/monomarental, siempre que acrediten desempleo con una antigüedad mínima de tres meses. Se entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.

Otra tipología subvencionable corresponde a personas que hayan obtenido la condición de beneficiarias de las prestaciones económicas establecidas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre para la garantía de ingresos y para la inclusión social o de las ayudas especiales para la inclusión social reguladas por el Decreto Foral 60/2011, de 22 de marzo, en redacción dada por Decreto Foral 207/2011, de 13 de diciembre, así como los miembros de su unidad de convivencia.

También se entenderá de difícil inserción a personas extoxicómanas, víctimas de violencia de género, exreclusas, personas refugiadas en procesos de integración y personas que hayan superado procesos de sinhogarismo. Todas ellas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y estar empadronadas en Bizkaia.

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