Gobierno vasco amplía a 35 años la edad de acceso a la Ertzaintza y a las Policías Locales

Europa Press País Vasco
Actualizado: martes, 20 abril 2010 19:32

VITORIA 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno aprobó hoy realizar dos modificaciones en el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, con los que amplía a 35 años la edad de acceso a la Ertzaintza y a las Policías Locales.

En un comunicado, el Ejecutivo autónomo informó de que, en virtud de ambas modificaciones, se amplían las edades requeridas para el ingreso en las categorías de agente y de subcomisario y se incrementan, asimismo, los baremos de méritos aplicables en los concursos internos.

Según la modificación aprobada hoy por el Consejo de Gobierno en el Reglamento de Selección y Formación de los cuerpos policiales vascos, la edad requerida para el acceso a la categoría de agente, tanto de la Ertzaintza como de las diferentes Policías Locales, se amplía de los 32 años actuales a los 35.

Con ello, el Decreto subsana "una limitación importante" que existía hasta el momento para un gran número de ciudadanos vascos de ambos sexos en su aspiración de convertirse en funcionarios policiales, explica el Ejecutivo.

Otro límite de edad que se modifica en el Decreto aprobado hoy es el exigible para el ascenso a la categoría de subcomisario, en ambos cuerpos policiales, que se amplía de los 40 a los 45 años de edad.

En cualquier caso, se establece para el ámbito de las policías municipales la salvedad de que el límite máximo de edad podrá compensarse con servicios prestados en cuerpos de Policía Local.

La segunda modificación reflejada en el Decreto es la referida a los baremos de méritos aplicables en los concursos internos de los cuerpos policiales. Hasta ahora, dichos baremos remitían exclusivamente a los puestos obtenidos por concurso de méritos y libre designación, cuando en el propio Reglamento de provisión de puestos de trabajo se contemplan otros sistemas extraordinarios de provisión, tales como la movilidad por cambios de adscripción de puesto, las comisiones de servicios o la provisión de puestos por funcionarios en segunda actividad.

Para solventar este déficit, el nuevo Decreto establece que al meritar la carrera profesional se tenga en cuenta el desempeño de puestos obtenidos tanto mediante los sistemas de provisión ordinarios como los extraordinarios regulados legalmente.

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