Ibarra (TSJPV) : "La prisión permanente revisable es condena perpetua"

Juan Luis Ibarra
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 18 febrero 2015 16:42

Dice que es "criticable" y genera "dificultades impresionantes" la disposición adicional a la directiva europea de descuento de penas

   BILBAO, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Juan Luis Ibarra, ha considerado que la prisión permanente revisable "es un oximoron, es decir una contradicción en sí misma", porque "si es permanente, no puede ser revisable", y considera que se trata de una "condena perpetua" que puede plantear dudas de constitucionalidad y acabar en el Tribunal Constitucional.

   Además, ha considerado que es "criticable" y genera "dificultades impresionantes de interpretación" la disposición adicional aprobada por el Gobierno del PP a la directiva europea que establecía el descuento de penas cumplidas en otros países de la UE por los presos condenados por terrorismo.

   En una entrevista concedida a Onda Vasca, recogida por Europa Press, Ibarra ha manifestado que "el castellano se puede retorcer", pero se debe poner "un cierto límite", porque a esa medida se le ha llamado siempre "condena perpetua".

   El magistrado ha afirmado que "se está hablando de algo que se rechazó en el momento constitucional". "Formaba parte de una de las aspiraciones de la cultura jurídica en la transición luchar denodadamente porque las personas condenadas no sufrieran penas inhumanas o degradantes, en definitiva, que no fueran compatibles con el hecho de queríamos afirmar, que todas las personas, también los malvados, también los delincuentes son personas", ha dicho.

   En esta línea, ha considerado que, "si son personas, tienen dignidad, y determina el nacimiento de unos derechos que hay que tutelar". "Nos parecía que la cadena perpetua era incompatible con estos derechos", ha añadido, para recordar, además, que va contra el objetivo de la reinserción.

   De esta forma, ha explicado que la Constitución sí contempla que la finalidad de la pena sea restituir porque, si alguien causa un daño, la sociedad "tiene derecho a reclamar" que se resarza "en la medida de los posible porque hay daños que no se pueden resarcir, ni siquiera de manera parcial, como es la pérdida de la vida de una persona".

   "Pero, junto con esa finalidad, se incluyó, además en el máximo rango constitucional, el de la reinserción social de la persona condenada", ha indicado.

   Juan Luis Ibarra ha manifestado que a esa persona "se le retira de la circulación porque no ha sido capaz de cumplir con la regla elemental, que son estas líneas rojas" que define la Constitución. "¿Por cuánto tiempo?. La pena tiene que ser cierta. Eso es lo que garantiza la Constitución, y el legislador pensó que la pena será cierta cuando sepamos cuánto va a durar", ha manifestado.

   En este sentido, ha apuntado que, si se empieza "por no saber cuánto va a durar, ya se entra en un camino francamente resbaloso". Según ha explicado, la reforma del Código Penal "está en trámite parlamentario" en una legislatura que está a punto de terminar en pocos meses. Por ello, considera que no se puede "dar por sentado" que se va a aprobar esta reforma.

   "Si se aprueba en los términos en los que va, creo que se van a plantear dudas de constitucionalidad respecto a esta pena que se incluye como nueva, ante el Tribunal Constitucional", ha apuntado.

    El máximo representante del TSJPV ha destacado que hay que ver si esta modificación "es compatible con la garantía constitucional de reinserción de las personas condenadas, si es compatible con otros valores o principios constitucionales".

   "Los juristas y jueces, en particular, no tenemos objeción de conciencia, y por lo tanto, si se convierte en Ley, pues entonces, se podrá plantear cuestión de inconstitucional. Pero, una vez que resuelva el TC sobre la constitucionalidad, ya tenemos que acatar lo que resulte", ha manifestado.

LA UE Y ACUMULACIÓN DE PENAS

   El presidente del TSJPV ha considerado que la directiva de la UE para que se descuenten las penas cumplidas en otros países de la Unión trataba de lograr una homegeneización en los sistemas de cómputos de condenas para fijar una pena máxima.

   "En el caso español, esa homogeneización parte de la base de que el Código Penal viene aplicando esta institución de la acumulación de las penas cumplidas en país tercero", ha apuntado.

   Por ello, ha asegurado que "no es una institución nueva, sino que su regulación básica viene ya desde 1995". "En España se está haciendo acumulación de las penas cumplidas por personas que, luego, son condenadas en España, desde hace mucho tiempo", ha asegurado

   Además, ha dicho que el Tribunal Supremo "tenía un criterio estable desde el 2002, y no a raíz de cumplimientos de penas en materia de delitos de terrorismo, sino de narcotráfico y, en concreto, de personas con nacionalidad española condenadas en países asiáticos que, luego, han venido a cumplir penas en España". "El TS tenía establecido el criterio de que había que computar en esa acumulación de penas las cumplidas en otros países", ha indicado.

PRESOS DE ETA

   Preguntado sobre si se ha hecho "una lectura expresa" para reclusos de ETA en este caso, Ibarra ha apuntado que "el matiz aquí es importante porque la trasposición de la directiva, que lo que quería era homogeneizar cómo se hace esto en toda la UE", cree que se puede "calificar de correcta".

   En su opinión, "el problema es que, luego, se añade una disposición adicional" que dice es que esa normativa solo se aplicará para las condenas que se establezcan a partir de una determinada fecha de 2010. "Esa cláusula es la que es pensada en función de casos particulares en curso, que, como técnica legislativa es criticable, y genera dificultades impresionantes de interpretación", ha subrayado.

   Para el magistrado, es a partir de la esa cláusula cuando el Tribunal Supremo "se encontró con unos problemas muy serios de interpretación porque es una institución que ya teníamos en funcionamiento y que teníamos ya criterio de aplicación". "Entonces, se mete este nuevo criterio que se no sabe cómo encajar", ha concluido.

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