La transferencia de transporte por carretera se hace efectiva al asumir las diputaciones vascas sus funciones

Archivo - Un camión circula por una carretera
Archivo - Un camión circula por una carretera - Alberto Ortega - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 11 enero 2022 11:43

VITORIA, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

La transferencia del transporte por carretera a Euskadi se ha hecho ya efectiva al asumir las diputaciones vascas las funciones propias de esta materia. La efectividad del traspaso, aprobado en mayo del pasado año en la Comisión Mixta de Transferencias, estaba a expensas de la firma de los convenios entre las instituciones forales, el Gobierno Vasco y el Ministerio de Transportes.

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el decreto por el que se aprueban los acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias del Gobierno Vasco con las diputaciones de Gipuzkoa, Bizkaia y Álava sobre el traspaso de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales en relación con el transporte por carretera.

De este modo, se hace efectivo el traspaso de esa materia, una vez que las tres instituciones forales, el Ministerio de Transportes y el Ejecutivo Vasco hayan firmado los convenios por los que las instituciones forales asumen las funciones sobre los transportes por carretera.

En mayo del pasado año, la Comisión Mixta de Transferencias arobó el traspaso a Euskadi de los medios en relación con esta materia y el pasado 29 de diciembre aprobó los acuerdos por los que se transfiere esos medios a las tres diputaciones.

Ese mismo día, los tres entes forales, el Gobierno Vasco y el Ministerio de Transportes firmaron los convenios para el traspaso de las funciones del transporte por carretera a las Diputaciones. Tras haber recibido los medios y funciones, la competencia sobre el transporte por carretera ha cobrado total efectividad.

ÁLAVA

La Disposición Adicional Primera de la Constitución y el Estatuto de Gernika atribuyen a la Comunidad Autónoma Vasca competencias en materia de transportes terrestres por carretera y corresponden a los órganos forales su ejecución. Hasta ahora, Euskadi era la única autonomía del Estado que realizaba estas funciones, con la salvedad de Álava que, desde 1950, ejercía la mayoría de las funciones mediante un convenio con el Estado.

Ahora, el territorio alavés aumenta su capacidad al asumir la única función pendiente de traspaso en esta materia relativa a la realización de los exámenes de competencia profesional para el transporte y para las actividades auxiliares y complementarias.

Estas funciones se añaden a las que ya venía ejecutaba sobre transportes privados, arbitraje y actividades auxiliares y complementarias del transporte. Gipuzkoa y Bizkaia no tenían hasta ahora ninguna facultad en esta materia, pero en adelante se equipararán a Álava. A estos dos territorios se les adscriben los medios personales para desarrollar esas funciones (tres personas a Bizkaia y una a Gipuzkoa), los medios patrimoniales y los presupuestarios.