Archivada la denuncia de Abogados Cristianos contra el presidente de la Diputación de Cáceres

Archivo - Carlos Carlos, presidente de la Diputación de Cáceres
Archivo - Carlos Carlos, presidente de la Diputación de Cáceres - DIPUTACIÓN DE CÁCERES - Archivo
Publicado: martes, 1 febrero 2022 13:21

CÁCERES, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cáceres ha procedido al sobreseimiento y archivo de la denuncia interpuesta por la Asociación Española de Abogados Cristianos contra el presidente de la Diputación de Cáceres, Carlos Carlos.

La denuncia había sido interpuesta en marzo de 2021 por la citada asociación al entender que por parte de la Diputación de Cáceres se está presionando a diversos ayuntamientos para que retiren las cruces que hay en sus respectivos municipios. Una presión que se lleva a cabo, según la denuncia, a través de vincular la concesión de subvenciones a dicha retirada de estos símbolos cristianos.

El juzgado reconoce en su sentencia que no existe relación alguna entre la concesión de subvenciones a los municipios y el cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica, por lo que la Diputación de Cáceres no invade competencias municipales.

Así, la sentencia señala que "no puede decirse que hubiese sido establecida la vinculación entre subvención y cumplimiento de los fines de la Ley de Memoria Histórica".

Tal y como señala la sentencia "no se aprecia la conexión de subvenciones a la retirada de las cruces existentes en los respectivos municipios de la provincia de Cáceres, habiendo sido, de hecho, aportado diversos oficios dirigidos por el comité de expertos a los municipios de la provincia en los que se respeta la competencia que la respectiva Corporación Local tiene para elaborar el catálogo de vestigios franquistas y para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/2019 de Memoria Histórica, incidiendo en el carácter meramente consultivo y de asesoramiento que tiene el comité".

Además, las sentencia añade que "aún menos consta que se hubiese impuesto sanción alguna, en su modalidad de privación de subvenciones, a los ayuntamientos que, o bien hubiesen omitido realizar pronunciamiento sobre la existencia de tales vestigios o bien hubiesen incumplido la obligación de retirar los mismos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Memoria Histórica y con alusión a los cauces legales correspondientes".

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