MÉRIDA 9 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno regional aprobó hoy el decreto que regula las ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se establece la convocatoria de ayudas para el curso escolar 2009/2010, por un importe de 50.000 euros.
El objetivo es fomentar el consumo de fruta en edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios entre los escolares. Los alumnos no se podrán beneficiar de esta ayuda fuera del centro escolar, es decir, sólo será subvencionada la fruta consumida en el propio centro y durante el curso escolar, según informó la Junta tras la celebración del Consejo de Gobierno.
AYUDAS A PRÉSTAMOS PARA EL SECTOR PRODUCTIVO DE LOS FRUTALES
El Ejecutivo aprobó el decreto que regula la concesión de ayudas a préstamos dirigidos a financiar el sector productivo de los frutales de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria única de las ayudas para el ejercicio 2010, cuyo presupuesto es de 600.000 euros.
La subvención consistirá en la subsidiación de un punto porcentual del tipo de interés de la primera anualidad de los préstamos subvencionables, concedidos por entidades crediticias colaboradoras, que tengan por objeto la mejora de la financiación de las explotaciones frutícolas.
Serán entidades colaboradoras los intermediarios financieros privados, debidamente autorizados, con los que se formalicen los préstamos y que tengan suscrito convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas, las personas jurídicas y las comunidades de bienes con domicilio fiscal en Extremadura dedicadas al cultivo de frutales que estén inscritas en el momento de la solicitud en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
Además, los beneficiarios deberán cumplir una serie de requisitos, como contar en su explotación con una superficie mayor o igual a una hectárea de alguno de los siguientes cultivos: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón o pera. También deberán disponer de una póliza en vigor de seguros agrarios que cubra las especies frutícolas reseñadas. El decreto abarcará las operaciones formalizadas desde la entrada en vigor del mismo hasta el 15 de diciembre de 2010.
CONVENIOS CON LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES
De la misma manera, el Consejo de Gobierno autorizó la adenda al convenio de colaboración suscrito el 16 de marzo de 2005 entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre el fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención.
El objeto de la adenda es fijar las aportaciones económicas para el ejercicio económico 2010, de manera que la Junta de Extremadura aportará 78.401 euros, la Diputación Provincial de Cáceres 70.000 y la Diputación Provincial de Badajoz 30.000.
Asimismo se ha autorizado una adenda al convenio de colaboración suscrito el 29 de marzo de 1999 con ambas Diputaciones sobre coordinación y colaboración de políticas en materia de Mancomunidades de Municipios en Extremadura.
Así, se establece que, durante el año 2010, la aportación total al Fondo de Cooperación de Mancomunidades será de 2.590.332 euros, correspondiendo 1.990.332 euros a la Junta de Extremadura y 300.000 a cada una de las Diputaciones Provinciales.
FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS
El Ejecutivo aprobó el gasto derivado de la orden por la que se establece la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe de 2.718.290,11 euros.
Para ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de las explotaciones, que deberán cumplir los requisitos y compromisos establecidos en el Real Decreto 1724/2007, comprometiéndose formalmente a cumplir los mismos durante un periodo de cinco años salvo que ocurran causas de fuerza mayor, como un vaciado sanitario, epizootías, etc.
Así, cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un periodo máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, previa presentación anual del compromiso de cumplimiento de los requisitos.
La ayuda podrá ser solicitada en el plazo de 30 días naturales contados desde la entrada en vigor de la orden. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.