MÉRIDA, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -
El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Mérida replicó hoy al Grupo Municipal Popular que "no está legitimado para la impugnación de los actos y acuerdos adoptados en un órgano del que no es parte", en alusión a la presentación de un recurso contencioso-administrativo contra la decisión de paralizar el proyecto del antiguo Cuartel Hernán Cortés.
En respuesta al anuncio del contencioso por parte del PP, el gobierno local difundió un comunicado de prensa en el que añade que "además, aunque se tratara de un acuerdo del pleno, deben votar en contra" los miembros de la oposición, pero no pueden impugnarlo.
Precisa el gobierno emeritense que si lo que pretende el PP "fuera posible, todos los juzgados de lo contencioso-administrativo del país estarían colapsados a causa de la impugnación por parte de los grupos de oposición de los ayuntamientos de todos los actos y acuerdos de un equipo de gobierno, sea cual sea su color".
Agrega la nota que "los impugnantes, que por cierto coinciden en sus argumentos plenamente con los contratistas, consideran que la Comunidad Autónoma no está legitimada para solicitar la anulación de acuerdos sin que esta administración o el ayuntamiento recurrido soliciten informe preceptivo del Consejo Consultivo".
"Sin embargo, --apostilla el ejecutivo local-- la legislación de régimen local establece este procedimiento de impugnación como una vía de anulación de acuerdos excepcional, diferente de la revisión de oficio a la que alude" el Grupo Popular.
Puntualiza así mismo el comunicado que "el contrato mixto es totalmente ilegal, por mucho que el ex equipo de Gobierno insista, pues la Ley de Contratos sólo los admite cuando dichos contratos contienen diversas prestaciones reguladas por dicho texto legal".
LA LEGISLACIÓN ESPECIAL PRIMA.
"Sin embargo, desconocen que en el ámbito de la Administración la legislación especial prima sobre la general y, en este caso, el derecho de superficie se debe regular por la legislación urbanística y no por la de contratos", explica.
"De igual manera, --prosigue el equipo municipal-- la venta de subsuelo es un contrato de naturaleza patrimonial que sólo en sus actos preparatorios se rige por la norma de contratación".
Ignorancia que reiteran al decir que una falta de desafectación por el Pleno Municipal puede ser subsanada. La ausencia de este trámite es de incompetencia radical, porque el Pleno no es superior jerárquico del Presidente de un Organismo Autónomo y, además, se trata de un acuerdo que requiere el quórum de la mayoría absoluta. La invocación del art. 67 de la Ley de Procedimiento en este tema sería la típica pregunta tonta de un test para el ingreso como funcionario de un Ayuntamiento (en éste, es otra historia).
4º.- La utilización de fondos del Patrimonio Municipal del Suelo para fines distintos de viviendas de VPO precisa la declaración expresa del Pleno Municipal. El PERI no es instrumento adecuado. Por otra parte, no se cuestiona la utilización de fondos, sino de derechos -que, por cierto, no están regularizados a nombre del Ayuntamiento ni depurados- para pagar obras, cuestión totalmente contraria a la legislación de contratos y urbanística. El pago en especie no es posible más que en el mundo de la construcción o en el ámbito privado, nunca en el ámbito de los contratos administrativos. Quizá, los recurrentes estén más familiarizados con este campo, de ahí su permanente confusión