MÉRIDA, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó hoy un decreto que regula las ayudas a la compra de vehículos, como complemento al Plan 2000E, puesto en marcha por el Gobierno de España, y de las que podrán beneficiarse en esta convocatoria un máximo de 3.000 vehículos en la región.
Con la medida, según explicó hoy en rueda de prensa el consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro, se pretende tanto fomentar el dinamismo del sector automovilístico como renovar el parque de vehículos y contribuir, por tanto, a la lucha contra el cambio climático.
Tal y como recordó el consejero, el Plan 2000E contempla una ayuda de 2.000 euros por vehículo, de los que 500 euros los aporta el Gobierno de España, otros 500 la Junta de Extremadura y los 1.000 euros restantes los fabricantes.
Para acogerse a la ayuda, los vehículos deberán matricularse en Extremadura, su precio no podrá superar los 30.000 euros, IVA incluido, y corresponderán a la categoría M1 (destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo) o a la categoría N1 (destinados al transporte de mercancías, y cuyo peso máximo no supere las 3,5 toneladas).
Podrán ser nuevos o de segunda mano de hasta cinco años de antigüedad, pero en este último caso no contarán con la ayuda de los fabricantes. La compra deberá realizarse entre el 18 de mayo de 2009 y el 18 de mayo de 2010 o hasta que se alcance la cantidad de 3.000 vehículos subvencionados.
Además, la tasa de emisión de CO2 se situará, según el equipamiento del vehículo, entre 120 gr./Km y 149 gr./Km, en el caso de los turismos, mientras que los de transporte no podrán superar los 160 gr./Km.
Para la concesión de las ayudas será requisito necesario que el beneficiario dé la baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte de un centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1 respectivamente, de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 Km, si se adquiere un vehículo nuevo o de una antigüedad de doce años, si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.
Los beneficiarios podrán ser personas físicas, autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, microempresas y pequeñas y medianas empresas. Será necesario estar empadronado o tener el domicilio social en Extremadura a fecha 18 de mayo de 2009.
El descuento será aplicado directamente a través de los establecimientos o concesionarios implantados en Extremadura, que deberán hacerse cargo de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención.
En la factura deberá figurar el descuento practicado por el fabricante o importador sobre el precio franco-fábrica y sobre la cantidad resultante se aplicarán los impuestos vigentes. Finalmente, se aplicará la deducción de las ayudas del Ministerio de Industria y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, Navarro la Junta de Extremadura ya cuenta con una línea de ayudas directas de 3.000 euros para la compra de vehículos híbridos, que podrá compaginarse con la subvención estatal.
En el caso de que por un vehículo híbrido se haya concedido la ayuda del Plan 2000E y se presente solicitud de la ayuda para híbridos, ésta se reducirá a 2.500 euros, añadió el consejero, quien destacó --basándose en datos de la industria del sector-- que gracias a medidas como el Plan 2000-E se está "dinamizando" la venta de coches en el país.
En este sentido, incidió en que en la primera semana de este mes de junio la comunidad extremeña experimentó un mejor comportamiento en la venta de vehículos que la media nacional (7,5 de descenso en España frente al 37,4 por ciento de incremento en Extremadura).
Esta situación, según Navarro, va en la línea de otros indicadores económicos que evidencian a su juicio que la comunidad extremeña "sufre la crisis, pero en menor medida que otras zonas".
DECRETO CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA EDIFICIOS
Por otra parte, el Consejo de Gobierno aprobó también hoy el Decreto conjunto de la Consejería de Fomento y la de Industria, Energía y Medio Ambiente, por el que se regula en la Comunidad Autónoma la Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios, en aplicación a la normativa estatal y la Directiva comunitaria relativas a la eficiencia energética de los edificios.
El decreto obliga a clasificar las nuevas construcciones y, en particular, las viviendas, con una etiqueta que acredite las medidas de ahorro de energía y eficiencia energética aplicadas a los inmuebles, de modo que informe a los compradores o usuarios del grado de eficiencia de la vivienda, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética, las inversiones en ahorro de energía y la lucha contra el cambio climático, explicó José Luis Navarro en rueda de prensa.
Así, cada edificio dispondrá de una etiqueta, única en toda España, con su calificación energética, en una escala desde la A, que correspondería a los edificios más eficientes, hasta la G, los menos eficientes, y en la que se incluya su consumo estimado de energía y las emisiones de CO2 asociadas.
La certificación energética será un requisito obligatorio para las nuevas construcciones y las rehabilitaciones de grandes edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados donde se renueve más del 25 por cien de sus cerramientos.
Quedan excluidas de su aplicación las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas; y los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su articular valor arquitectónico o histórico, cuando en cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
También quedarán excluidos los edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas; y construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años; así como los edificios industriales y agrícolas en la parte destinada a talleres proceso industriales y agrícolas no residenciales; los edificios asilados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados; y los edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructivo que no tengan carácter residencial o público.
Para la obtención de la certificación energética, el edificio deberá contar con el certificado de eficiencia energética tanto del proyecto como del edificio terminado y tendrá una validez de diez años, siempre que no se hayan producido variaciones que afecten a la calificación de eficiencia energética de la vivienda, lo que requeriría la actualización del certificado.
A partir de la entrada en vigor del decreto, los ayuntamientos deberán exigir el certificado de eficiencia energética del proyecto antes de conceder la licencia de obras de un edifico. Asimismo, deberán exigir el certificado de eficiencia energética del edificio terminado antes de conceder la licencia de primera ocupación.
REGISTRO AUTONÓMICO
El decreto crea el correspondiente Registro autonómico de Eficiencia Energética de Edificios, que estará adscrito a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, donde se inscribirán los certificados de eficiencia energética de los edificios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el Registro también serán inscritos los Agentes de control externo autorizados para verificar la calificación energética de un edificio.