La modificación de las ayudas de la Junta al nacimiento de hijos será efectiva para los niños nacidos a partir de hoy

Actualizado: viernes, 18 junio 2010 14:27

MÉRIDA, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

La modificación de las ayudas de la Junta de Extremadura al nacimiento de hijos será efectiva para los niños nacidos a partir de hoy viernes, 18 de junio.

El Diario Oficial de Extremadura publica hoy viernes el decreto de ayudas que concede la Junta de Extremadura por nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento preadoptivo a familias residentes en la región.

Así, la nueva normativa introduce modificaciones con respecto a la anterior, de tal forma que las ayudas dejan ser universales, estableciendo un techo de ingresos para poder acceder a ellas, se amplían a todos los nacimientos desde el primer hijo y se establece la garantía a las familias de una plaza pública en un centro de educación infantil para el curso de 2 a 3 años.

De este modo, "se amplían las medidas para conciliar la vida laboral y familiar, y se impulsa la creación de empleo en servicios de proximidad con la creación de aulas para niños de 2 a 3 años", según informa la Junta de Extremadura en nota de prensa.

EFECTIVAS A PARTIR DE HOY

Las ayudas han entrado en vigor hoy viernes 18 de junio, por tanto, serán efectivas para los nacidos a partir del día de 18 de junio. Los nacimientos que se han producido hasta el 17 de junio se regirán por el decreto de 2007.

El plazo para presentar las solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente del nacimiento, o a aquél en que se produzca la notificación de la correspondiente resolución administrativa y/o judicial de adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional. Serán compatibles con otras ayudas de la misma finalidad que concedan otras administraciones públicas.

La solicitud, junto con la documentación que se señala en el decreto, deberá presentarse en cualquiera de los registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38,4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento preadoptivo a familias residentes en Extremadura se establecen en el nuevo decreto en 1200 euros; que se pagará en dos anualidades. Un primer abono de 600 euros en los primeros seis meses desde que se realice la solicitud y un segundo pago por la misma cuantía en el siguiente ejercicio presupuestario.

En caso de parto múltiple, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de adopción internacional de dos o más menores, Se incrementará la ayuda en 100 euros por cada uno de ellos.

En el tercer año de vida del menor, la Junta de Extremadura garantizará una plaza pública en un Centro de Educación Infantil; medida que será efectiva en el curso 2012-2013.

Explica la Junta que con el fin de lograr la mayor eficacia en el logro de los objetivos de estas ayudas, se introducen cambios en cuanto a los requisitos que deben cumplir los beneficiarios con respecto al decreto anterior de 2007.

Así, estas ayudas se concederán a aquellos que están por debajo de unos determinados niveles de renta, pues se considera que por encima de los cuales, las familias disponen de los ingresos para afrontar los gastos ocasionados por el nacimiento o adopción de un hijo; en consonancia con los parámetros socioeconómicos de nuestra región.

Igualmente, la garantía de plaza en Centros de Educación Infantil Públicos dependientes de la Junta de Extremadura para todos los niños de 2 a 3 años, será gratuita para quienes estén por debajo de los niveles de renta establecidos en el decreto.

En relación con esto último, tanto para los perceptores de las ayudas de 1.200 euros como para la gratuidad en el acceso a una plaza pública en un Centro de Educación Infantil; el decreto establece que la renta anual disponible en el hogar familiar no supere una serie de límites económicos anuales, considerados en doce mensualidades.

Los límites son, para las familias hasta dos hijos, será de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); familias con tres hijos, el límite se establece en 4 veces el IPREM; en caso de cuatro hijos se fija en 4,5 el IPREM, y, por último, con cinco o más hijos se sitúa en 5 veces IPREM.

A estos efectos se entenderá por renta disponible en el hogar, la suma de los ingresos íntegros, con independencia de que la declaración del IRPF se haga de forma individual o conjunta. En el caso de que los progenitores no convivan en el momento de la solicitud, se entenderá por renta disponible, los ingresos íntegros del solicitante y, en su caso, los importes fijados en concepto de pensión alimenticia en la correspondiente resolución judicial.