Pleno.- Aprobada por unanimidad la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Actualizado: jueves, 22 mayo 2008 13:15

MÉRIDA, 22 May. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Asamblea de Extremadura aprobó hoy por unanimidad el Proyecto de Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, después del debate de 10 enmiendas parciales formuladas por el Grupo Popular.

De ellas, cinco fueron aprobadas por el Grupo Socialista a través de transaccionales así como otras tres en su integridad. Mientras, de las dos restante, una fue retirada por el PP y la otra fue rechazada por los socialistas.

Según defendió el diputado socialista Jorge Amado, en las cinco enmiendas transaccionales aprobadas "se añaden detalles y riquezas de tipo jurídico", y las otras tres aprobadas en su totalidad lo fueron por considerar que "enriquecen" la iniciativa.

La ley remodela el régimen jurídico de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad, así como su administración, defensa y conservación, contemplados en la anterior Ley de Patrimonio que databa de 1992. Además, con el nuevo ordenamiento se ajusta la regulación estatal en la materia, recogiendo las experiencias con resultados efectivos contrastados que proporcionan el Derecho Comparado y las legislaciones autonómicas en la materia.

Como elementos novedosos de la ley, el consejero de Administración Pública y Hacienda, Ángel Franco, resaltó que "refuerza" los mecanismos de defensa y protección de los bienes, mediante la atribución de potestades, como la de desahucio, que no se contemplaba en la precedente. Asimismo, indicó que profundiza "enormemente" en el diseño d-e un sistema global unitario del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

La iniciativa, según afirmó Franco, debería haber sido presentada en la anterior legislatura, aunque se "ha retrasado" debido a la "voluntad" del Gobierno regional de que contase con el mayor consenso posible.

Así, para la mejor defensa y protección del patrimonio público la ley contribuye al establecimiento de un cuadro pormenorizado de infracciones y sus correlativas sanciones. En el sistema competencial interno procede a una delimitación más exhaustiva de las correspondientes al máximo órgano de gobierno y administración de la Junta de Extremadura, al titular de la Consejería con competencia en materia patrimonial, y a los titulares de las distintas Consejerías o Entes Públicos, añadió el consejero.

De igual modo, con la nueva ley se afronta la regulación del ámbito patrimonial de los organismos públicos, sistematizando, por ende, el sector público empresarial, e incluyendo normas relativas a la constitución y disolución de sociedades, y ampliaciones y reducciones de capital, llenando con todo ello el campo del Inventario Patrimonial, que se erige finalmente en el instrumento fundamental "ex lege" de la gestión en ese ámbito.

Todo ello sin olvidar, añadió Ángel Franco, la regulación de los procesos de gestión patrimonial, la forma de uso de los bienes demaniales, y la declaración, como principio general, de la indisponibilidad del Patrimonio Público, "siempre con base en el principio de legalidad del Estado de Derecho".

Constituye, también, un elemento novedoso importante, para el Gobierno autonómico, la regulación del régimen patrimonial de los edificios administrativos, con la creación del Consejo Gestor de los Edificios Públicos, y la inclusión de pautas de colaboración interadministrativas al respecto.

ENMIENDAS PARCIALES.

Durante la defensa de las 10 enmiendas de carácter técnico formuladas por su partido, la portavoz del Grupo Popular, Pilar Vargas, indicó que la ley "se inspira" en la ley estatal aprobada durante el gobierno central del PP, y aunque lamentó el "retraso" en la adaptación de la normativa autonómica a la estatal por parte de la Junta, consideró "adecuado y suficiente" el proyecto con las enmiendas populares aprobadas.

Según indicó, las citadas enmiendas, que son de carácter técnico, contribuyen a que la iniciativa cuente con "mayor transparencia, control y durabilidad en el tiempo", así como a que se mejore la eficacia y eficiencia de los recursos de la región.

Por su parte, el diputado del Grupo Socialista Jorge Amado afirmó que el objetivo de la ley es la "conservación, administración y defensa del patrimonio de todos los extremeños", así como "remodelar la ordenación patrimonial" a través de "novedades" con respecto a la normativa actual.

Amado resaltó que en la elaboración del proyecto de ley se hayan "tenido muy en cuenta" las aportaciones técnicas de los sectores implicados. "Es una ley muy trabajada y consensuada", sentenció.

CONTENIDO DE LA LEY.

El Título Preliminar contiene las disposiciones generales, relativas al objeto de la ley, concepto de patrimonio, su régimen jurídico y otras normas de carácter general, entre ellas el reconocimiento de la autonomía patrimonial de la Asamblea.

A su vez, el Titulo I, que trata de la protección y defensa del patrimonio pretende conseguir los objetivos marcados en su rúbrica a través de la configuración de un sistema que se basa en sentar la norma general de la indisponibilidad patrimonial, es decir, "todo acto de disposición sobre el patrimonio es, en principio, excepcional".

Asimismo, el contenido fundamental de la ley se centra en dos grandes bloques, que abarcan los Títulos II y III. El primero regula el demanio y el segundo el régimen de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere al primero de ellos, es decir, los bienes de dominio público, en el Título II se regula su administración, cómo se incorporan y salen del demanio los bienes y derechos, a través de las figuras administrativas que se recogen en los capítulos I a III, esto es, afectación y desafectación, las mutaciones demaniales, adscripción y desadscripción de bienes y derechos.

De igual modo, en el Capítulo IV se plantea el tratamiento de todos los actos antes indicados de forma que resulten debidamente asentados en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, reforzándose esta obligación con el requisito a cumplir por los Registradores de la Propiedad, los cuales no podrán practicar la inscripción registral, si estos comprueban que las actas no van firmadas por los representantes del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales.

Por su parte, en el Título IV se ha regulado una porción significativa del patrimonio público, el de los Edificios Administrativos. Mientras, el Título V se ocupa de las relaciones con otras administraciones públicas, desglosándose en dos capítulos, dedicados a los convenios interadministrativos y al régimen urbanístico de los bienes.

En el Título VI, a su vez, se ha realizado, en un esfuerzo clarificador, una delimitación del sector público de la Comunidad Autónoma. En este título se contiene el régimen de los títulos-valores, ya que el Patrimonio Empresarial de la Comunidad, personificado en sociedades, está representado en acciones y otro tipo de valores, integrantes de una parte sustancial y tan característica del dominio privado de la administración.

Finalmente, para una mayor garantía de los bienes y derechos que se protegen, la Ley se cierra con el Título VII destinado a tipificar las infracciones contra el patrimonio y el régimen de sanciones.