Publicado en el Diario Oficial de la Comunidad el Estatuto de ex presidentes de la Junta de Extremadura

Europa Press Extremadura
Actualizado: jueves, 26 abril 2007 19:36

MERIDA 26 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy jueves, día 26, la Ley 3/2007, de 19 de abril, por la que se regula el estatuto de quienes han ostentado la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Según publica el DOE y recoge Europa Press, con esta ley, los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, gozarán de la consideración, distinción y apoyo de acuerdo con las funciones y responsabilidades que han desempeñado.

Así, los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, gozarán del tratamiento de "Presidente" y ocuparán el lugar protocolario que oficialmente les corresponda conforme a las normas que regulen esta materia en el ámbito de Extremadura.

Los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, contarán con los medios materiales y personales necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas.

Además, la Asamblea de Extremadura les garantizará dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles, en la cuantía que se consigne, con el objeto de garantizar unas dependencias permanentes para quien ha ostentado la Presidencia de la Comunidad.

La Cámara autonómica también les garantizará al menos tres puestos de trabajo, de naturaleza eventual, correspondiendo la propuesta de nombramiento y cese a quien ha ostentado la Presidencia de la Comunidad.

Además, se pondrá a su disposición un vehículo oficial, así como un conductor, cuyo puesto será de naturaleza eventual, nombrado en los términos previstos anteriormente. De igual modo, tendrá derecho a percibir dietas, indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que, en su caso le correspondan por su asistencia a actos en los que ejerza funciones de representación a instancia del Gobierno de la Comunidad Autónoma; así como el pago de gastos protocolarios, debidamente justificados, derivados de su condición.

También, por tiempo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo a contar desde su cese, la Asamblea de Extremadura mantendrá el seguro de vida en las mismas condiciones que tenga suscrito para los diputados. Igualmente, el presidente, a partir de su cese, contará con los servicios de seguridad adecuados.

ASIGNACION MENSUAL Los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, tienen derecho a percibir, por un periodo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo y, como mínimo, por una legislatura completa, una asignación mensual equivalente al 80 por ciento de la retribución mensual que corresponde al ejercicio del cargo de presidente de la Comunidad Autónoma, correspondiendo el pago a la Asamblea de Extremadura.

Este derecho quedará en suspenso mientras se encuentre en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por el artículo seis. Asimismo, cuando los beneficiarios de dicha asignación tuvieran derecho a pensión con cargo a los fondos de la Seguridad Social o clases pasivas del Estado, sólo tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la diferencia mensual, en el caso de que la pensión de la Seguridad Social o de las clases pasivas del Estado fuera inferior en cuantía.

Los presidentes que opten por el régimen previsto en los apartados anteriores, estarán a disposición de los presidentes de la Asamblea de Extremadura y de la Junta de Extremadura, cuando oficialmente sean requeridos para una misión institucional, alguna acción concreta o actividad que redunde en beneficio de la Comunidad Autónoma.

PENSION Por otra parte, los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese y cuando lleguen a la edad de sesenta y cinco años, o a la finalización de la asignación establecida en el artículo cuarto, tienen derecho a percibir una pensión permanente consistente en una asignación mensual igual al 60 por ciento de la retribución mensual que corresponda al ejercicio del cargo de presidente de la Junta de Extremadura. La pensión será incompatible con las percepciones previstas por el artículo cuarto.

Cuando los beneficiarios de dicha asignación tuvieran derecho a pensión con cargo a los fondos de la Seguridad Social o clases pasivas del Estado, sólo tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la diferencia mensual, en el caso de que la pensión de la Seguridad Social o de las clases pasivas del Estado fuera inferior en cuantía.

INCOMPATIBILIDADES

La percepción de la asignación y la pensión establecidas por la presente Ley son incompatibles con la percepción de ingresos resultantes del ejercicio de cualquier mandato de naturaleza parlamentaria, de la condición de miembro del Gobierno o alto cargo, tanto de la Administración del Estado como de la Junta de Extremadura, y del ejercicio de cualquier otro cargo público remunerado, así como con la percepción de ingresos resultantes del ejercicio profesional o actividad laboral del Presidente. En estos casos, corresponde a la persona interesada ejercer el derecho de opción.

Quedan exceptuadas las percepciones por las actividades docentes e investigadoras conforme a la legislación vigente, así como otras percepciones por sus colaboraciones en este ámbito o participaciones en congresos y conferencias. Esta incompatibilidad no afectará a lo dispuesto en el artículo tercero.

CONSEJO CONSULTIVO

De igual modo, los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, podrán incorporarse al Consejo Consultivo de Extremadura en los términos previstos por su Ley de creación.

Si se incorporan a dicho órgano consultivo, podrán optar por percibir la asignación prevista en el artículo cuarto de la presente Ley o por la que pudiera corresponderle como miembro de aquél.

Los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, una vez cesados, se acojan al estatuto previsto en esta Ley y tengan la condición de funcionario público permanecerán en la situación de servicios especiales.

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