27-M.- Los empleados por cuenta ajena que no estén en su municipio el día 27 tendrán cuatro horas libres para votar

Actualizado: lunes, 7 mayo 2007 16:05

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 7 May. (EUROPA PRESS) -

Los trabajadores por cuenta ajena que no se encuentren en el que ayuntamiento en el que votan el día de las elecciones del 27 de mayo contarán con un permiso de cuatro horas libres para poder ejercer su derecho al sufragio.

Así lo recoge el Diario Oficial de Galicia (DOG) en su edición de hoy, en la que se publican las normas para que estos empleados puedan votar en las municipales, con el objetivo de regular las diversas situaciones que se puedan presentar entre los que no gocen de su descanso semanal el día de la votación, así como de las personas que intervienen en el proceso electoral.

En este sentido, los que tengan un horario que no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o que cuadre con un período inferior a las dos horas no tendrán derecho a un permiso retribuido, mientras que, en los que se ajuste en más de dos horas y menos de cuatro gozarán de un permiso retribuido de dos horas.

En el supuesto de que el horario laboral y de las mesas coincidan en cuatro o más horas y menos de seis, el permiso retribuido será de tres horas y, por último, si ambos coinciden en seis o más horas, lo tendrán garantizado de cuatro horas.

RESPONSABILIDADES EN LA MESA

A mayores, si un trabajador por cuenta ajena es nombrado es nombrado presidente o vocal de una mesa electoral, el día de la votación dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa si ese día no fuera una jornada de descanso semanal.

Además, tendrán derecho a reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior y, en caso de que la persona tuviese que trabajar durante la noche anterior al día de la votación, la empresa tendría que cambiarle el turno para que pueda descansar esa noche.

Por último, el empresario será el responsable de distribuir los períodos en los que los trabajadores dispondrán de permiso para acudir a las mesas electorales para ejercer su derecho a voto y también podrá solicitar a los empleados la presentación de un certificado de voto o, de ser el caso, la acreditación como miembro de una mesa electoral.