Consello.- La Xunta implantará un sistema de seguimiento de las recomendaciones del Consello de Contas

Actualizado: jueves, 16 febrero 2006 18:59

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Xunta contará con un sistema de seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Consello de Contas y de las propuestas de actuación que sugiera, con el objetivo de garantizar la "plena eficacia" de las advertencias formuladas por el órgano fiscalizador.

Así lo acordó el Gobierno autonómico en su reunión de hoy, en el que estableció que la Intervención Xeral de la Comunidad Autónoma se encargue de coordinar las tareas de seguimiento, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de las cuentas y de la gestión económico-financiera y contable de la Xunta.

El ámbito de aplicación del acuerdo serán los órganos gestores de la Administración, los organismos autónomos, las sociedades públicas y las fundaciones; en los que se vigilará el grado de cumplimiento y de adecuación de las recomendaciones del Consello de Contas con el objetivo de mejorar la gestión económico-financiera pública.

Así, los resultados obtenidos de la ejecución del acuerdo se trasladarán al órgano fiscalizador para facilitar la información y un mejor ejercicio de la función de control, particularmente en lo que respecta a la plena adecuación de las recomendaciones que realice.

DESARROLLO DEL SISTEMA

El sistema de seguimiento de las advertencias del consello se basará en la coordinación entre el órgano dirigido por Luciano Fariña y la Intervención Xeral, además de en la colaboración entre ésta última los diferentes órganos gestores de la Administración autonómica. La Intervención Xeral deberá emitir un informe escrito en el plazo de un mes desde la presentación al Parlamento de la memoria anual de fiscalización del Consello de Contas, para incluir las conclusiones y recomendaciones más importantes manifestadas en la memoria del Consello, así como las propuestas de actuación que considere adecuada.

A su vez, los órganos gestores sobre los que se ejerza el control deberán informarla en menos de 30 días de los plazos para la adopción de las medidas propuestas, las ya adoptadas por iniciativa propia y las actuaciones alternativas o adicionales a las cuestiones que considere convenientes a la vista del informe.