Desestimada la nulidad de actuaciones pedida por el acusado de robar el Códice

El Códice Calixtino
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 3 julio 2014 16:02
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La Audiencia señala "la fase de juicio oral" como el "momento procesal idóneo" para pronunciarse el juez sobre la pertinencia de las pruebas

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

   La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha desestimado el recurso presentado por la defensa del electricista acusado de sustraer el Códice Calixtino en julio de 2011 que pedía la nulidad de varios registrados y otras actuaciones.

   El auto de la Audiencia, recogido por Europa Press, desestima el recurso presentado por la defensa en relación a entradas y registros, la incautación de un centenar de llaves, algunos documentos y las cámaras de seguridad.

   En concreto, en relación al recurso presentado contra el auto de 12 de junio de 2013, la Audiencia alega, en un auto con fecha 30 de junio de 2014, que es "la fase de juicio oral" el "momento procesal idóneo y legalmente previsto para que el juez o tribunal competente para el enjuiciamiento de la causa se pronuncie expresamente acerca de la pertinencia de las pruebas".

   La defensa alegaba que las entradas y registros han carecido de consentimiento, "no se han identificado debidamente las llaves y la documentación incautada, generando indefensión", y precisa que el registro del vehículo "se practicó cuando el imputado estaba detenido sin presencia de su letrado".

   La Audiencia sostiene que "es correcta la decisión del juez instructor cuando dice que no ha lugar a declarar la nulidad de esos actos ni, por supuesto, la de las actas en que se plasma el resultado de esas diligencias".

   "El acierto con que ese resultado se haya hecho constar podrá afectar a la eficacia probatoria, pero no es causa de la nulidad del acto, ni del documento que lo refleja", expone la Audiencia en su auto, en el que añade que "tampoco procede declarar la nulidad de un oficio policial, que no siquiera es una resolución judicial".

   En este sentido, subraya la Audiencia que "la decisión sobre la posible nulidad de esas resoluciones y de las diligencias en ellas acordadas por haber producido una vulneración de derechos fundamentales debe adoptarse en el momento procesal previsto específicamente para ello".

LLAVES

   Asimismo, en lo referido a la queja sobre las llaves incautadas, la Audiencia indica que "se queja la parte de que se han incautado en esas diligencias 103 llaves que no se han individualizado, ni fotografiado, ni etiquetado en el momento de la recogida, lo que genera dudas sobre su procedencia, razón por la que pide la nulidad".

   Al respecto, incide en el anterior argumento y la Audiencia resuelve que "sobre el momento para pedir la nulidad de una diligencia o de alguno de sus resultados" es "en el acto del juicio". "La diligencia y su documentación escrita ya se han producido y no cabe volver atrás", sostiene y añade que "se han incautado los efectos y se han descrito de una determinada manera".

   "Si esa manera ha sido incorrecta y hay dudas sobre qué objetos se han incautado o sobre el lugar de la incautación de ser éste relevante, la parte tendrá la oportunidad en el acto del juicio de pedir la nulidad de la diligencia o de alegar que su resultado, no puede ser utilizado como prueba de cargo", expone y concluye que "no cabe declarar la nulidad del acta, ni la de la incautación de las llaves".

   Los "mismos argumentos", según esgrime la Audiencia, "han de darse por reproducidos respecto de la alegación de la deficiente identificación de la documentación incautada". y ratifica el rechazo de las testificales relativas a los contratos de arrendamiento, de servicios o laborales aportados por el imputado.

   Asimismo, precisa la Audiencia, ante la queja de la defensa, que "el acceso a la totalidad de las grabaciones realizadas con las cámaras de seguridad no ha sido denegado". Así, concreta que "no deniega la petición de la parte y, con esa decisión, no causa perjuicio o gravamen al imputado que justifique el recurso".

PETICIÓN FISCALÍA

   La Fiscalía pide 15 años de prisión para el exelectricista de la Catedral compostelana José Manuel F.C. por la sustracción del Códice Calixtino, delito que califica de robo con fuerza, así como por el robo de otros objetos y dinero durante los años 2000 y 2011.

   En el escrito de calificación, el fiscal Antonio Roma considera a José Manuel F.C. autor de un delito continuado de robo con fuerza  --por el que pide cinco años de cárcel--; otro contra la intimidad --dos años de prisión--; un delito de robo con fuerza --5 años por la sustracción del Códice-- y otro de blanqueo de capitales --tres años--. Mientras, en concepto de responsabilidad civil, demanda que indemnice a la Catedral compostelana en 2.311.074,34 euros y 30.016 dólares, que se corresponden con las cantidades sustraídas en la basílica.

   Por su lado, para su mujer e hijo la Fiscalía pide un año y seis de prisión y multa de 300.000 euros por el delito de blanqueo de capitales; y alternativamente, por un delito de receptación, solicita seis meses de prisión.

   En sus conclusiones provisionales, el fiscal, que pide que se declare la competencia de la Audiencia Provincial, señala que José Manuel F.C. prestó sus servicios profesionales como electricista para la Catedral de Santiago con anterioridad al año 2005, "para cuya función le fueron entregadas llaves de acceso a puntos distintos del edificio catedralicio y que utilizaba con la exclusiva autorización hasta entonces para acceder a la realización de cuantos encargos le fueran realizados a medida que estos se iban produciendo".

   Sin embargo, según sostiene el fiscal "a la finalización de sus servicios no devolvió las llaves, haciéndolas propias, y guardándolas bien". En el caso de la llave del despacho del administrador de la catedral, el fiscal relata que éste se la prestó el año 2000 "so pretexto de acudir a los baños, no devolviéndola y escondiéndola con todas las demás". "La apropiación y ocultación de todas las llaves se hizo con la intención de seguir sustrayendo dinero y otros efectos de su interés", asegura el fiscal.