El Gobierno celebra el rechazo del TC al recurso contra la ley de cambio climático de la Xunta

Defiende que hay seguridad jurídica y que avala las normativa estatal

Vista de una señal de riesgo para el marisqueo, por la contaminación de la ría, cerca de una fábrica de celulosa
Vista de una señal de riesgo para el marisqueo, por la contaminación de la ría, cerca de una fábrica de celulosa - César Arxina - Europa Press
Europa Press Galicia
Publicado: viernes, 8 julio 2022 18:27

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha valorado positivamente la sentencia del Tribunal Constitucional que rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Xunta de Galicia contra el artículo 20 y la disposición derogatoria única (DDU) de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética (LCCTE).

   El fallo, comunicado esta semana a las partes, desestima el mencionado recurso al considerar que "de ninguno de los preceptos impugnados se deriva inseguridad jurídica, ni infringen la observancia de la reserva de ley", tal y como sostenía el gobierno autonómico de Galicia en cuanto a la duración de las concesiones en el Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) de la franja litoral.

   En su argumentación el TC establece que ni el artículo 20.3 y 4, ni la disposición de la ley "resultan contrarios al principio de seguridad jurídica, porque su sentido es claro y su aplicabilidad puede determinarse acudiendo a los métodos de interpretación aceptados en derecho", explica el ministerio.

   Así, dichas disposiciones permiten identificar la duración de los títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre y sus prórrogas en aplicación de la Ley de Costas, así como la forma de computar el plazo máximo de duración de la prórroga extraordinaria de la concesión, de forma que "resultan nulas las prórrogas" otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en el caso de que las contravenga.

   En concreto, explica el ministerio, el órgano intérprete de la Constitución que el artículo 20.4 de la ley de costas "resulta respetuoso con el principio de seguridad jurídica" al disponer el plazo máximo de duración de las concesiones de ocupación del dominio público marítimo terrestre o de cualquier prórroga es de 75 años (desde su concesión o prórroga, según los casos) a partir de la entrada en vigor de la ley, conservando los titulares de concesiones o prórrogas anteriores a la entada en vigor de la normativa sus derechos adquiridos conforme a la ley de costas (incluido el término de prórroga extraordinaria de 75 años).

   Dicho de otra manera, explica, "lo que no es posible, a partir de la entrada en vigor de la ley, es otorgar ni prorrogar ninguna ocupación del dominio público terrestre por más de esos 75 años de límite", resultando pues nulas las concesiones o prórrogas de más de 75 años otorgadas tras la entrada en vigor de la ley de cambio climático.

INTERPRETACIÓN MERIDIANA

   Asimismo, los magistrados del TC estiman que la disposición derogatoria única de la ley de cambio climático también es conforme al principio constitucional de seguridad jurídica.

   De hecho, es idéntica a las disposiciones derogatorias de otras leyes, argumenta el ministerio.

   En definitiva y según el fallo, los preceptos impugnados no son inconstitucionales ya que pueden ser objeto de interpretación meridiana por parte de los operadores jurídicos, administraciones o tribunales. No obstante, añade, la heterogeneidad de situaciones y títulos de concesión, partiendo de tres premisas.

   Por un lado, la prórroga extraordinaria introducida "tenderá a extinguirse en el tiempo a fin de evitar la perpetuación de la ocupación en la ocupación del dominio público marítimo terrestre".

   El plazo máximo de ocupación del dominio público marítimo terrestre se acota a 75 años, no extensibles. Y cualquier concesión posterior a la entrada en vigor de la ley de cambio climático que no se ajuste a lo previsto, es nula, inclusive las solicitadas y no otorgadas todavía.

   A juicio del Ministerio para la Transición Ecológica, este pronunciamiento del TC respalda a todos los efectos la regulación de los plazos de duración de las concesiones en dominio público marítimo terrestre contenida en la ley de cambio climático y garantiza "tanto la seguridad jurídica como la claridad y aplicabilidad de la norma".

Artículos Relacionados

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado