Inadmitida una cuestión de inconstitucionalidad por el canon de Sogama

Actualizado: martes, 10 mayo 2016 17:09
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   Fallan que "integran el presupuesto" de Galicia los relativos a las sociedades mercantiles públicas autonómicas "y Sogama es una de ellas"

   A CORUÑA, 10 May. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite la primera cuestión de inconstitucionalidad de las varias que han presentado distintos juzgados de lo contencioso-administrativo gallegos contra la ley autonómica que subió el canon de Sogama por la gestión de la basura.

   Así lo recoge el auto del Tribunal Constitucional al que ha tenido acceso Europa Press y que responde a la primera cuestión de inconstitucionalidad, que planteó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Ourense. A este le han seguido otros de juzgados de Ourense, Lugo y Santiago.

   Después de fundamentar que se cumplían los requisitos procesales para plantear la cuestión de inconstitucionalidad, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Ourense exponía las razones por las que consideraba que la norma impugnada podía ser contraria a la Constitución, tras el litigio de Sogama con una veintena de ayuntamientos gallegos por la subida del recibo de recogida de la basura.

   Además de la vulneración de varios artículos de la Constitución, se alegaba que corresponde a los ayuntamientos "la competencia sobre el servicio público de gestión de los residuos sólidos urbanos, incluyendo la recogida y el tratamiento de los mismos".

"RELACIÓN DIRECTA CON EL CONTENIDO DE LA LEY"

   Frente a estos argumentos, el Tribunal Constitucional inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad. Entre otras cuestiones, alega que, según estable la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, "integran el presupuesto de la Comunidad Autónoma los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas". "Y Sogama es una de estas sociedades", señala.

   En base a esta afirmación, y para rechazar la cuestión de inconstitucionalidad, añade por "la determinación de sus ingresos a través del establecimiento del canon", al incidir en la financiación de la referida empresa, "ha de entenderse que es una materia que guarda relación directa con el contenido de la ley de presupuestos".