El juez declara prescrito el caso contra el exalcalde ourensano Manuel Cabezas

Actualizado: martes, 22 marzo 2016 19:08

   La exedil socialista Aurea Soto confirma que va a recurrir el auto del juez

   OURENSE, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de Ourense, Leonardo Álvarez, ha declarado el sobreseimiento del caso contra el exalcalde de Ourense Manuel Cabezas y dos de sus exediles de Urbanismo por la exención a los constructores del pago al Ayuntamiento del 10% de los aprovechamientos urbanísticos, al considerar "extinguida" la responsabilidad penal en la que pudieron haber incurrido.

   En un auto fechado el pasado viernes, el mismo día de la citación del exalcalde como investigado, el juez Leonardo Álvarez ha rechazado que el Ayuntamiento de Ourense hubiera realizado malversación de caudales públicos, tal y como señalaba en su denuncia la exedil socialista de Urbanismo Áurea Soto, y ha declarado "prescrito" el plazo para pedir responsabilidades penales por un posible delito de prevaricación.

   "Nos encontraríamos ante un delito de prevaricación", ha señalado en su auto el titular del Juzgado de Instrucción número uno. En su escrito Álvarez ha recordado que este delito prescribe a los 10 años y que "es indudable que desde la fecha de los hechos (1999-2002) hasta la presentación de la denuncia (2014) han pasado sobradamente 10 años".

   El caso tiene su origen en una denuncia presentada en 2014 por la exedil socialista de Urbanismo, quien solicitó una investigación en torno a las razones por las que el Ayuntamiento no cobró a los promotores privados las cesiones del 10% que le correspondían por los proyectos urbanísticos antes de la entrada en vigor del PGOM de 2003. En su denuncia, Soto señalaba una posible malversación.

   Sin embargo, en su escrito, Leonardo Álvarez ha descartado la existencia de malversación de caudales públicos al no haberse producido una "especial relación de dependencia entre los caudales o efectos y el autor del delito", tal y como recoge el artículo 432 del Código Penal.

   Considera que "no concurre" este supuesto porque los miembros de la corporación municipal que aprobaron el acuerdo para no cobrar el 10% de los aprovechamientos urbanísticos no disponían "de una situación de dependencia o disponibilidad" sobre ningún efecto o caudal de carácter público".

   Así, en su auto, el juez señala que "los posibles perjuicios" causados al Ayuntamiento tendrían su origen en los beneficios dejados de percibir, no en caudales que ya estuviesen en su patrimonio, tal y como recoge al artículo 432 del Código Penal, que insiste en que estos bienes tienen que ser públicos para que haya malversación.

ÁUREA SOTO VA A RECURRIR LA DECISIÓN JUDICIAL

   La exedil de Urbanismo, Aurea Soto, ha confirmado que va a recurrir la decisión del juez. "Lo trasladaremos por escrito y se discutirá en las instancias que sean necesarias", ha dicho.

   Soto ha criticado que el juez rechace la existencia de un delito de malversación al considerar que ese 10% "nunca llegó a entrar en las arcas municipales" y ha considerado que "no es así, porque ese 10% ya es municipal cuando se hace un plan general".

   "Según el razonamiento del auto puede volver a repetirse constantemente porque no es más que prevaricación administrativa", ha lamentado Soto para quien "lo más grave es el mensaje que se manda a la sociedad".

   Así, ha considerado que "lo importante se archiva en dos minutos y medio" y que, cuando se investiga, "se hace sin llamar a declarar lo necesario".

   "Tiene que ponerse toda la energía por parte de los juzgados para investigarlo y que no vuelva a ocurrir", ha concluido Soto.