Una sentencia reconoce el derecho a conciliación de la vida laboral de una trabajadora que depende de Política Social

Publicado: viernes, 11 febrero 2022 18:54

   La consellería asegura que respetará y cumplirá la sentencia, pero justifica la organización de turnos con el personal del que dispone

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

   Una sentencia reconoce el derecho a conciliación de la vida laboral y familiar de una trabajadora dependiente de la Consellería de Política Social, a la que se le denegó la flexibilización de la jornada solicitada para el cuidado de su hijo menor.

   Según informa CSIF, que adjunta la sentencia, el fallo estima que la Consellería de Política Social ha incurrido en "dos incumplimientos flagrantes" de la jurisprudencia relativa a este tipo de peticiones de ajuste de jornada, pues no abrió el pertinente proceso de negociación con la trabajadora para estudiar las posibles alternativas ajustadas a su puesto y ha vulnerado el principio de derechos de igualdad que recoge la Constitución: "facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo o por razón de las circunstancias personal (art. 14CE) como desde el mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE)".

   Este caso fue llevado por el sindicato CSIF a los tribunales, toda vez que la consellería había permitido, en una reunión previa entre la trabajadora, el director del centro en el que esta trabaja como auxiliar de enfermería en Lugo y la responsable del área asistencial, que la demandante "trabajase en turnos de tarde pero solo el fin de semana o cambio de módulo", punto este último que fue aceptado por la trabajadora.

   No obstante, en resolución posterior, la Secretería Xeral Técnica de la Consellería de Política Social "denegó esta flexibilización de la jornada sin argumentar razones suficientes que justificasen el cambio de opinión", de ahí la demanda, solicitando desarrollar el trabajo en turnos de mañana y noche --evitando el de tarde-- y una indemnización por daños y perjuicios por valor de 1.500 euros.

   La sentencia ha tenido que ser rectificada por un error en la cuantía de la indemnización, que la estimaba en superior a 3.000 euros, por lo que cabría recurso de suplicación; pero, solventado este punto --explica el sindicato--, es firme y recoge tanto el derecho de la trabajadora a prestar sus servicios de lunes a domingo en régimen de trabajo a turnos de mañana y noche (según calendario), pudiendo ser cambiada de módulo para lograr mejor organización, así como la indemnización reclamada.

   CSIF valora que, una vez más, una sentencia "haga justicia en defensa de los derechos de los trabajadores" y confía en que "sirva de ejemplo para que las administraciones cumplan de forma real con el compromiso de igualdad y de favorecer la conciliación laboral y familiar".

REPUESTA DE LA CONSELLERÍA

   Fuentes de la Consellería de Política Social han respondido a Europa Press que "siempre se intenta tener en cuenta las peticiones de los trabajadores, sobre todo, en materia de conciliación".

   Sin embargo, ha justificado que los servicios sociales "tienen que ofrecer atención 24 horas al día y los turnos se elaboran para garantizarla con el personal del que se dispone".

   En todo caso, las mismas fuentes han remarcado que las decisiones judiciales están para ser "respetadas" y "así" lo hará la Consellería de Política Social.