El Sergas deberá indemnizar con 151.000 euros a un joven al que un error de diagnóstico durante 13 años provocó daños irreversibles

Actualizado: viernes, 4 septiembre 2009 14:43

El abogado de la familia espera que la sentencia no sea recurrida porque la prueba pericial es "demoledora" y está "bien fundamentada"

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 4 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Servicio Galego de Saúde (Sergas) deberá indemnizar con 151.000 euros a un joven que ahora tiene 21 años de edad y que sufre daños irreversibles debido a que, cuando tenía poco más de un año y medio de edad, un pediatra se equivocó en el diagnóstico de la enfermedad que sufría, un error que se mantuvo durante 13 años.

La Asociación El Defensor del Paciente, que llevó la representación de esta causa, informó de que el joven E.D.P., vecino de Cuntis (Pontevedra), sufre en la actualidad lesión medular irreversible y una severa escoliosis dorso-lumbar, por lo que precisa de una silla de ruedas y de ayuda de otras personas "para lo más elemental de su vida".

El abogado de El Defensor del Paciente en Galicia, Cipriano Castreje Martínez, explicó a Europa Press que a E.D.P. se le diagnosticó en el servicio de pediatría del Hospital Montecelo de Pontevedra, cuando tenía 20 meses de edad, una parálisis de Werdnig Hoffman o atrofia muscular espinal infantil tipo I, una rara y muy grave enfermedad.

No obstante, la prueba pericial practicada por un neurocirujano establece que, en todo caso, E.D.P. lo que sufría era la enfermedad de Kugelber Welander, una atrofia muscular espinal infantil tipo III, que es "mucho más leve". Así, el informe concluye que al menos se le impidió tratar adecuadamente la enfermedad que realmente padecía, "ya que el diagnóstico condiciona la evolución y estuvo erróneamente diagnosticado durante 13 años".

El abogado de El Defensor del Paciente estimó que si el diagnóstico hubiera dido el correcto, "sin duda alguna" la evolución hubiera sido otra, ya que durante el tiempo que duró el error, la médula sufrió un proceso compresivo que la lesionó de forma irreversible.

DAÑO MORAL

La juez también considera en su sentencia el daño moral que se le produjo a los padres de E.D.P., ya que adoptaron medidas para no tener más descendencia porque se les dijo erróneamente que la enfermedad que padecía su hijo era hereditaria. "La desgracia es brutal, no tuvieron ni ya pueden tener más hijos", explicó Cipriano Castreje.

El letrado añadió que esta sentencia no es firme y cabe apelación del Sergas o de la compañía de seguros ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), pero se mostró confiado en que no sea así porque "sólo supondría prolongar el sufrimiento de una familia" y sostuvo que "la prueba pericial es tan demoledora", que duda "que se revoque siquiera una coma porque está muy fundamentada".

Asimismo, recordó que la sentencia condena al pago de los intereses de los 151.000 euros a la compañía de seguros. "Esta sentencia repara una injusticia cometida por la que nadie ha pedido perdón", aseveró tras alertar de que el pediatra responsable del diagnóstico erróneo "fue juzgado en otra ocasión más".

La juez alerta, asimismo, del daño generado al paciente porque su historia clínica desapareció en un incendio de las naves en las que estaba custodiada y advierte de que ello, "sólo puede perjudicar al que, estando obligado a aportarla y custodiarla, no hizo ni lo uno, ni lo otro".