SANTIAGO DE COMPOSTELA 13 Ene. (EUROPA PRESS) -
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Diputación de Lugo y ha decidido permitir a la institución provincial el uso de la marca 'Kilómetro cero', que reclamaba en exclusiva en ayuntamiento pontevedrés de Lalín.
Así, el TS ha estimado el recurso de casación interpuesto por la representación de la Diputación de Lugo contra la sentencia dictada en febrero de 2013 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que resolvió a favor del municipio de Lalín el litigio que mantenía en relación al uso del lema 'Lalín, Kilómetro cero de Galicia' que, según su opinión, competía con 'Kilómetro cero, Deputación de Lugo'.
El TSXG suspendió en su momento el uso de esta marca por parte de la Diputación lucense al considerar que ambas denominaciones "colisionaban" y "generaban confusión" por su "similitud denominativa".
No obstante, el Tribunal Supremo ha aceptado ahora el criterio de la Oficina de Patentes y Marcas y ha reiterado que ambas denominaciones poseen "suficientes elementos diferenciadores", ya que, aunque coinciden en dos palabras --Kilómetro Cero--, disponen de vocablos adicionales que hacen difícil la confusión entre las marcas.
"Las diferencias advertidas permiten la coexistencia comercial de ambas marcas sin riesgo de confusión en el mercado", recoge la sentencia, que permite a ambas instituciones emplear estas denominaciones para elementos de publicidad.
ELEMENTOS GRÁFICOS
El Tribunal Supremo hace hincapié asimismo en la "incongruencia" que presenta la sentencia del TSXG al referirse, entre los motivos de anulación de la marca, a la representación gráfica de la misma, un elemento que "nunca fue objeto" de la denuncia y que está "protegido a través de diferente marca" registrada por la Diputación de Lugo.
En el fallo, el TS considera que el TSXG ha "incurrido en incongruencia" al "haber tomado en consideración y ampliar de forma irregular el objeto de pleito en su parte dispositiva, puesto que el único objeto de recurso era la marca 'Kilómetro Cero Deputación de Lugo', que no contiene gráfico".
El TS recuerda que la sentencia que da la razón al Ayuntamiento de Lalín y prohíbe a la diputación su uso, acuerda "anular también los gráficos que se emplean asociados a la marca", un elemento que no se encontraba denunciado, por lo que rechaza esta argumentación.