El TSXG cree "una opción legítima" la participación pública en los parques eólicos que preveía el decreto del bipartito

Parque eólico
EP/IBERDROLA
Actualizado: jueves, 24 marzo 2011 18:00

Desestima el recurso interpuesto por Enel Green Power, que tiene 10 días para interponer otro ordinario de casación

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) cree "una opción legítima en la orientación de su política económica" que el anterior Gobierno de la Xunta, integrado por PSdeG y BNG, pretendiese una participación pública en el capital social de los parques eólicos que se llegasen a adjudicar.

Así lo recoge la sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG que desestima el recurso interpuesto por la empresa Enel Green Power España, S.L. contra el Decreto 242/2008 de 13 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) del 3 de enero de 2008.

"Contra la misma cabe recurso de casación ordinario (...) dentro del plazo de 10 días computados desde el siguiente a su notificación", señala el texto del TSXG, que tiene fecha del 16 de marzo de 2011 pero cuyo sello de notificación data del 24 de marzo.

Sobre el "aspecto que más dudas plantea", el de la participación pública en el capital social de las empresas solicitantes, el fallo del TSXG destaca que "no se alcanza a entender el reproche, cuando la previsión representa una opción válida con arreglo a las previsiones contenidas" en la ley.

Así, considera que "se trata del ejercicio de una opción que, sin duda, pudiera merecer sus críticas, pero que no puede reputarse ilegal por vulnerar ni el principio de libertad de empresa ni disposiciones legales o constitucionales, como defiende la recurrente". "Por lo que se impone la desestimación de este motivo de impugnación", subraya.

MEMORIA ECONÓMICA "NO PRECEPTIVA"

El fallo se refiere a los hechos de admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo a través del cual Enel Green Power España, S.L. suplicó "que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada" en el procedimiento. Asimismo, alude a Viraventos Energy, S.L., "personada como interesada".

Enumera los razonamientos jurídicos de la parte recurrente y aporta los argumentos jurídicos que "determinan la desestimación de los motivos de impugnación". El primero de ellos, la falta de aportación de una memoria económica que la empresa considera "exigible y determinante de nulidad de pleno derecho", resulta "no preceptivo", a juicio del tribunal.

"La exigencia de la memoria económica financiera venía condicionada a que las iniciativas legislativas o propuestas normativas representaran un incremento del gasto público, por lo que queda excluida la concurrencia de esta condición, como resulta del informe referido del director general de Presupuestos de la Consellería de Facenda", esgrime.

RÉGIMEN ESPECIAL

En relación con el segundo de los motivos de impugnación, sobre la "supuesta exigencia de que los parques eólicos (...) hubieran de estar sometidos al régimen especial de producción, contraviniendo la libre iniciativa empresarial y el carácter voluntario del sistema de retribución", la sentencia apunta "otra interpretación" al término "especial" a la otorgada por la entidad recurrente.

Según explica, "será posteriormente --a la adjudicación-- cuando el titular de la autorización haya de optar por acogerse a uno u otro régimen". "Por lo que ha de concluirse que no se impone como única opción el régimen especial, como entiende el recurrente", subraya el fallo del TSXG.

"No cabe declarar su nulidad cuando una interpretación integradora de la totalidad de la disposición se puede deducir su interpretación correcta y acorde con la legalidad", añade.

POTENCIA MÁXIMA

Al respecto de los motivos de impugnación relativos a los artículos 3.3, 8, 10, 11 y 13.3.3.4 --por los que la compañía denuncia una supuesta vulneración del principio de libertad empresarial en el hecho de que la consellería se reservase el derecho a publicar en su página web la potencia máxima--, el tribunal dicta que "no puede aceptarse que tal previsión conculque la liberalización de la producción eléctrica".

Es más, la ve como "una consecuencia lógica de la regulación y la limitación de capacidad de las preexistentes redes de transporte y distribución, que condiciona las posibilidades de producción". "También este motivo de impugnación ha de decaer", remacha.

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Enel Green Power también pide en su recurso la invalidez del decreto por ausencia de evaluación ambiental estratégica, pero, según el TSXG, "olvida, sin duda interesadamente, que en el presente caso la administración no traza estrategias, directrices y propuestas para la satisfacción de necesidades sociales".

Frente a esto, incide el dictamen, "se limita a establecer el marco para que sean las empresas las que prevean su satisfacción a través de unas propuestas que, como bien dice la recurrente, sí exigen (...) la declaración de impacto ambiental".

"Pero además, tampoco puede desconocerse que el decreto se publica con el marco de un plan sectorial eólico de Galicia, aprobado el 5 de octubre de 1997 y modificado el 5 de diciembre de 2002 que, en su día, ya fue sometido a evaluación ambiental y cuya vigencia se conserva", apunta.

SOLVENCIA ECONÓMICA Y ESPACIOS NATURALES

Sobre la fórmula de acreditación de la solvencia económica equivalente al 20 por ciento de la inversión, "la alegación de desproporción resulta totalmente huérfana de prueba alguna", juzga el tribunal superior de Galicia.

Por otra parte, sobre las normas relativas a la protección de espacios naturales, entiende que, en base al anterior decreto eólico, "los parques resultarían autorizables si cuentan con la previa autorización de la Consellería de Medio Ambiente".

"COMPROMISOS ADICIONALES"

Respecto de los "compromisos adicionales" que preveía el decreto, remarca que son "de carácter voluntario". "Por lo que ha de excluirse que los mismos afecten a la libertad empresarial", interpreta.

También, el fallo del TSXG entiende que el hecho de que una sociedad participada "exclusivamente" por la recurrente --Finisterra Eólica, S.A.-- resultó adjudicataria "prueba evidente de que en la práctica la libertad empresarial de la recurrente no resultó impedida".

A mayores, alude a que la recurrente "yerra", en su recurso, sobre la normativa procedimental en cuestiones relativas a los procesos expropiatorios, por lo que concluye desestimando el recurso interpuesto "sin hacer expresa imposición de costas". Además del recurso de casación ordinario, la empresa podrá presentar "cualquier otro recurso que estime adecuado", dice.