VIGO 3 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Vigo contra la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo 2 de la ciudad, que obligaba a la administración local a pagar más de 1,5 millones de euros a la promotora del concierto de Guns n' Roses por un patrocinio publicitario fallido, y ha avalado la actuación municipal.
Así, el alto tribunal gallego ha declarado que las decisiones municipales de dejar fuera de la licitación de ese contrato de patrocinio a la promotora Sweet Nocturna y de declarar desierto el concurso se ajustaron a derecho. Igualmente, avala la actuación del Ayuntamiento de negar a la empresa el pago del contrato.
Según se recoge en la sentencia, en referencia a las negociaciones previas antes de que se licitara ese contrato, para poder hablar de un contrato "capaz de surtir efectos entre las partes", es "imprescindible" que se haya tramitado un expediente, algo que no ocurrió cuando el Ayuntamiento remitió una carta de interés a la empresa. En ese sentido, apunta que "los tratos previos a la contratación no vinculan a la Administración en materia contratación pública".
Al respecto, destaca que la promotora aceptó los pliegos de condiciones de esa licitación, y si hubo tratos previos con el Ayuntamiento encaminados a cerrar un contrato, debería haberlo mencionado porque dicha circunstancia es causa de exclusión en una licitación, ya que le otorga ventaja sobre otros posibles licitantes.
En ese sentido, el TSXG señala que esa conducta no puede ser calificada como "de buena fe", ya que la promotora "silenció" un motivo de exclusión de la licitación y, además, solo mencionó la existencia de esa carta de interés cuando quedó fuera de la licitación por no cumplir los pliegos (al no aportar copia de la escritura de cesión de derechos para la organización del concierto).
En su resolución, el alto tribunal gallego recalca que, aunque el Ayuntamiento "pudiera merecer todos los reproches a su actuación" y pese a la "evidente descoordinación entre sus diversos departamentos antes y durante la tramitación del expediente de contratación", la promotora asumió los pliegos "sin objeciones ni reservas del contenido" cuando presentó su oferta.
Por todo ello, concluye que el acuerdo que excluyó a Sweet Nocturna de la licitación fue "motivado, no arbitrario", ya que la promotora no cumplió todos los requisitos de los pliegos; y, al ser la única licitadora, la mesa declaró correctamente desierto el concurso.
Esta sentencia no es firme, y cabe la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.