Baleares acusa al Estado de restar autogobierno impugnando la ley de evaluación ambiental

Publicado: viernes, 9 diciembre 2016 17:43

PALMA DE MALLORCA, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Govern ha acusado este viernes al Gobierno central de intentar "restar autogobierno" a Baleares con la impugnación de artículos de la Ley de evaluación de impacto ambiental ya que "quita competencias y limita el poder de decisión de Baleares al intentar que no se consulten los planes estatales a la comunidad".

Así lo ha expresado el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, Vicenç Vidal, acompañado del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de Baleares, Antoni Alorda, y el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad, Miquel Mir, durante un encuentro para explicar los puntos en los cuales hay divergencias entre ambas administraciones y han marcado la postura del Govern.

Según han señalado, el Estado ha invitado a Baleares a conciliar la ley de Evaluación de Impacto ambiental (AIA), aprobada en julio en el Parlament y en vigor desde el mes de agosto pasado, lo que se trata de un trámite previo a la impugnación de ciertos artículos de la normativa ante el Tribunal Constitucional.

Para Vidal, la ley defiende los intereses de las Islas y adapta la normativa estatal al hecho insular, una argumentación que ha compartido Alorda, quien ha considerado que la norma estatal básica es "muy centralista pero que permite cierto margen de maniobra" y ha recordado que la adaptación se tendría que haber hecho en 2014.

Las materias objeto de discrepancia son los planes y programas excluidos de evaluación, el artículo 26, el 28, el 33, los anexos y la disposición final segunda, que modifica la LECO, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.

PLANES Y PROGRAMAS EXCLUIDOS DE EVALUACIÓN

La Directiva europea prevé que la normativa excluya de evaluación algunos planes porque se entiende que no tendrán efectos desfavorables, para evitar hacer trabajo innecesario y burocratizar la tramitación.

En cambio, Alorda ha criticado que "el Estado no lo ha previsto en la legislación básica y extrae la consecuencia que, si él no lo ha hecho, no lo podemos hacer".

En esta línea, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente ha incidido en que "tenemos competencias de despliegue en medio ambiente y, mientras respetamos la normativa básica, la podemos desplegar, por eso entendemos que sí lo podemos hacer".

Según ha recalcado, los casos que la ley prevé que no tengan que pasar por tramitación ambiental son aquellos en los que aumenta el nivel de protección como, por ejemplo, modificaciones de planes territoriales o urbanísticos que tengan como objeto exclusivo la disminución de coeficientes de edificabilidad o de porcentajes de ocupación de los edificios, la disminución de la altura máxima de los edificios, los cambios de usos plurifamiliares a unifamiliares, el aumento de la superficie de la parcela mínima para poder construir o implantar un uso urbanístico y cambios de la clasificación de suelo urbano, urbanizable o apto para la urbanización con la finalidad de reconvertirlo en suelo rústico, entre otros.

Los planes de ordenación de los recursos naturales (PORN), los planes reguladores de uso y gestión, los planes de gestión de espacios Red Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos, en la medida en que representen un grado más alto de protección del medio ambiente, tampoco tendrían que pasar evaluación de impacto ambiental porque son planes, tal como ha recordado Alorda, que, de por sí "están pensados para proteger".

En todo caso, ha ampliado el presidente de la Comisión, en el Pleno de Bilbao sobre autoridades ambientales celebrado este mismo mes de diciembre "se recomendó ya exactamente eso en una reunión donde estaba presente el Ministerio".

NULIDAD DE NO CONSULTAR EN LOS PROYECTOS DEL ESTADO

Sobre el artículo 26, la ley estatal establece que los proyectos del Estado no tienen que pasar por evaluación autonómica pero que se tiene que consultar a las comunidades aunque no especifica qué ocurre si no lo hace, como han denunciado los representantes baleares.

En la ley ahora impugnada se recogió como consecuencias de la no consulta la nulidad del proyecto, hecho que se tendría que contemplar en una u otra normativa, pensando, por ejemplo, en las prospecciones petrolíferas.

ACTUACIONES PREVIAS SOBRE AFFECIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Por otro lado, los proyectos del Estado sometidos a evaluación de impacto ambiental los autoevalúa el Estado, pero es práctica común en Baleares el determinar qué actuaciones tienen o no afección a Red Natura y que, por lo tanto, si lo tuvieran, requerirían de evaluación.

Como ejemplos el Govern ha puesto Alcudiamar, cuando Puertos del Estado consulta, o Costas que pide sistemáticamente a Red Natura si hay afección o no en las instalaciones de temporada como los chiringuitos.

Sería "muy delicado", ha incidido Alorda, "en vista al ritmo del Estado, que las autorizaciones de instalaciones temporales dependieran del Ministerio".

LEGALIZACIÓN Y ANEXOS

Sobre el artículo 33 (Legalización) la Conselleria cree que "se trata de un malentendido" ya que la ley de evaluación recoge que antes de sancionar con el cierre si no hay evaluación de impacto ambiental se dé la oportunidad de legalizar la actividad, sin perjuicio que, mientras se tramita, dicha actividad esté clausurada.

En cuanto a los anexos, "el Estado esgrime que se han quitado algunos de los apartados de los anexos que recogen los proyectos que tienen que pasar, obligatoriamente por evaluación de impacto ambiental ordinaria y no simplificada", un caso en el que la Conselleria también considera que hay "un margen de error y de malentendido" y subraya que "no hay ninguna intención de exonerar ninguno de los apartados de los anexos del Estado, sino de ampliarlos y que por lo tanto no habrá ningún problema al dejarlo aclarado en el acuerdo".

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Por otro lado, el Estado también considera problemático el apartado de las zonas de exclusión y la prohibición de las 'party boats' en espacios naturales protegidos.

En este último caso el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad, Miquel Mir, ha querido aclarar que "evidentemente esta actividad se prohíbe en las zonas donde Baleares tienen competencia: aguas interiores y declaradas LIC (Lugar de Interés Comunitario) a raíz de un informe de continuidad ecológica del Ministerio como pueden ser el Parque Natural de ses Salines de Eivissa y Formentera, Es Trenc, Cabrera y Dragonera".

De hecho Mir ha insistido en que "todavía quedan ámbitos de gestión de Red Natura sobre los cuales el Ministerio no ha informado sobre su continuidad ecológica aunque se ha pedido en hasta seis ocasiones".

Con respecto a las zonas de exclusión, Mir ha negado que se pierda protección en la Sierra de Tramontana a raíz de la aprobación de la ley. En este sentido ha recordado que lo que recoge la normativa son "ciertas actividades autorizables, no autorizadas, que se pueden llevar a cabo en caminos consolidados que desemboquen en el dominio público-marítimo".

Es decir, "se pueden hacer autorizaciones, caso por caso, para transitar a pie para este tipo de caminos en ciertas épocas del año".

Por su parte, el conseller Vidal ha indicado que el Plan de Ordenación de la Serra de Tramontana contiene ciertos errores en el marcaje de las zonas de exclusión "que la ley corrige" y ha puesto como ejemplo el mirador des Colomer o d'en Parietti que es zona de exclusión, dónde sólo se pueden llevar a término actividades científicas y de investigación, cuando lo visitan centenares de personas cada día porque, en realidad, aquello que está protegido es el acantilado. En esta línea ha manifestado su "sorpresa de que el Estado se centre en una competencia autonómica".

Todos estos aspectos se tratarán en una reunión entre ambas administraciones que aún no tiene fecha de celebración aunque "se tiene que producir con cierta celeridad", según el Govern.