Baleares introduce la figura del 'consumidor vulnerable' en la futura ley de consumidores y usuarios. - CAIB
PALMA, 19 May. (EUROPA PRESS) -
La consellera de Salud y Consumo, Patricia Gómez, ha presentado este miércoles en el Consejo de Consumo el Anteproyecto de ley de protección de las personas consumidoras y usuarias de Baleares.
Según ha explicado la Conselleria en una nota de prensa, Gómez ha agradecido la buena disposición de las entidades, que han aportado sugerencias para mejorar la ley.
El director general de Consumo, Félix Alonso, ha explicado las principales novedades que introduce el proyecto de norma y destacado las incorporaciones de los conceptos de consumidor vulnerable y colectivos sujetos a protección especial.
En la Ley general de derechos de los consumidores y usuarios (Lgdcu), el Ejecutivo estatal desarrolló la definición de consumidor vulnerable como la persona que, en sus relaciones de consumo, se encuentra en una situación de desventaja, desprotección, indefensión o subordinación frente a empresas, aunque sea de forma temporal, territorial o sectorial, debido a sus características, necesidades o circunstancias personales.
Por otra parte, han añadido, los colectivos sujetos a protección especial son las personas mayores y menores de edad, discapacitadas, mujeres embarazadas, personas sin recursos y con riesgo de exclusión social.
El objetivo es proteger a los grupos sociales más indefensos como los de menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial y, en general, que tienen dificultades por la falta de accesibilidad a la información.
Alonso ha hecho hincapié en que se trata de un "paraguas legislativo" para proteger a aquellos grupos sociales particularmente expuestos a abusos, fraudes, estafas y engaños por técnicas de comercialización o de información.
NOVEDADES DE LA LEY
Entre las medidas que incluye la nueva norma destaca la obligación de las empresas de prestar los apoyos necesarios a estos consumidores para que puedan comprender correctamente el contenido de los contratos que firman.
La Ley también dedica un capítulo a los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.
Otra de las novedades, han señalado, es el aumento en la protección de las personas consumidoras en el mercado de la vivienda. De este modo, se incrementa la información precontractual que las empresas deberán facilitar a los compradores de viviendas y la documentación obligatoria que deben entregarles en el momento de la compra.
En cuarto lugar, la Ley incorpora un nuevo capítulo dedicado a la financiación de las viviendas, que se complementa con las medidas establecidas de la Ley estatal de créditos hipotecarios. Así, el banco entregará la documentación del préstamo o crédito hipotecario y la oferta vinculante con una antelación de 10 días, e informando del tipo de interés además de realizar una comparativa.
Otra novedad de la Ley es la protección de las personas usuarias de los servicios de intermediación financiera, que complementa la Ley estatal correspondiente.
POTESTAD SANCIONADORA
Por su parte, el título V regula la potestad sancionadora y se realiza una actualización de los tipos de infracción e incorpora nuevas infracciones, además de la cuantía de las sanciones.
Según han detallado, por faltas leves se podrá sancionar hasta con 6.000 euros (ahora hasta 4.500 euros). Por faltas graves, hasta con 60.000 euros (ahora hasta 24.000). Por faltas muy graves, hasta con 1.000.000 de euros (ahora hasta 660.000 euros).
El proyecto de ley contempla la creación de un nuevo título dedicado a la resolución extrajudicial de conflictos de consumo, esto es, la mediación y el arbitraje de consumo, con una regulación que refuerza el papel de la Junta Arbitral de Consumo como herramienta adecuada para resolver controversias de consumo.
También se regula la mediación de consumo en el ejercicio de la competencia estatutaria en esta materia donde la Comunidad Autónoma también tiene carácter exclusivo.
La última novedad está dirigida a dar cobertura legal a los ayuntamientos, que tienen competencias en materia de protección de los consumidores y que la modificación de la Ley de régimen local eliminó. Además, los consells insulares también podrán tener competencias en materia de consumo.
Tras la aprobación del informe en el Consejo de Consumo, el Anteproyecto de ley deberá ser informado por el Consejo Económico y Social (CES) y el Instituto Balear de la Mujer. De ahí se enviará al Consell de Govern para su aprobación y posterior envío al Parlament para su votación.