Condenan al IbSalut por una parálisis braquial de una recién nacida provocada por errores en el parto

Sede principal del IbSalut en Palma
EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 13 febrero 2019 11:09

PALMA DE MALLORCA, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma ha condenado a la aseguradora del Servicio de Salud de Baleares (IbSalut) a pagar una indemnización de más de 320.900 euros por una parálisis braquial a una recién nacida provocada por varios errores médicos en el parto.

Los padres de la menor presentaron una demanda por estos hechos asistidos por la letrada de la Asociación 'Defensor del Paciente', la especialista en derecho sanitario Soledad Raso.

Los hechos tuvieron lugar en enero de 2015 en el Hospital Son Lltzer. Los padres de la menor responsabilizaban a los profesionales del IbSalut de la parálisis braquial de la niña.

Reclamaban una indemnización de más de medio millón de euros, si bien advertían de que ni siquiera esta suma serviría para paliar los perjuicios causados, con una "alteración sustancial de la convivencia diaria, por los cuidados continuados que precisa , y el mayor gasto que supone el tratamiento". Alegaban también que la niña "tendrá un gran daño moral cuando crezca y se dé cuenta de sus limitaciones físicas y funcionales". Por ejemplo, señalaban, no podrá conducir.

DIABÉTICA GESTACIONAL

Según los demandantes, el centro sanitario cometió un primer error de diagnóstico al no calificar a la paciente, de 34 años, como diabética gestacional. Argumentaban que de haberlo hecho, la mujer hubiera estado sometida a controles más exhaustivos y el bebé hubiera alcanzado un peso inferior.

También consideraban que existía negligencia en la estimación del peso del feto, porque a partir de los 4,5 kilos se indica una cesárea electiva en diabéticas, por lo que aseguraban que la elección el parto vaginal fue incorrecta.

El último error que imputaban a los sanitarios eran maniobras incorrectas practicadas por la matrona cuando apareció una distocia de hombros. Sostenían que la matrona había estirado de la cabeza del feto hacia abajo con fuerza excesiva y que debió haberse seguido un plan ordenado de actuación. También alegaban que los médicos presentes deberían haber sustituido a la matrona al observar esta actuación incorrecta.

Examinadas las pruebas aportadas por las partes, incluyendo un informe pericial de un médico especialista, el Juzgado entiende que no hubo mala praxis en la elección del parto vaginal pero que sí se cometieron los otros errores denunciados.

Para calcular la indemnización, el Juzgado ha tenido en cuenta que la menor "nunca recuperará la correcta función del brazo", que tiene reconocida por el Govern una discapacidad del 35 por ciento y considera los daños morales por pérdida de la calidad de vida.

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