La deuda de las comunidades autónomas superaba los 45.000 millones de euros antes de la crisis, sin incluir sus empresas

Actualizado: jueves, 19 abril 2012 21:30

La institución fiscalizadora clama por una mayor exigencia a la hora de justificar la creación de nuevos entes autonómicos

MADRID, 19 Abr. (EUROPA PRESS) -

El endeudamiento financiero registrado por las Administraciones generales ascendía al cierre de 2007, antes de la crisis, a 45.470,05 millones de euros, un 3,7% superior a de 2006 (43.858,97 millones), destacando Cataluña, C. Valenciana y Andalucía, en las que se situaba el 58,6% de la deuda.

Los mayores incrementos interanuales se produjeron en La Rioja (39,4%), Cataluña (13,5%) y Castilla-La Mancha (9,5%), mientras que el mayor descenso se registró en el País Vasco (41,8%).

Así se recoge en el último informe del Tribunal de Cuentas sobre el sector público autonómico, correspondiente a los años 2006, que acaba de remitirse a las Cortes Generales y a cuyo contenido ha tenido acceso Europa Press.

En 2007 se mantenía asimismo la situación deficitaria del sector empresarial autonómico, con pérdidas que para el conjunto de las comunidades alcanzaban los 3.516,19 millones de euros, lo que a su vez motivó la creciente concesión de subvenciones y ayudas públicas y, además, el afianzamiento del endeudamiento financiero de las sociedades participadas.

CON LAS EMPRESAS, LA CIFRA SE ACERCA A LOS 60.000 MILLONES

El endeudamiento financiero de las empresas públicas autonómicas ascendía en 2007 a 11.841,05 millones de euros, y todo ello sin incluir los datos correspondientes a las sociedades de la Comunidad de Madrid y el País Vasco. En total, la deuda de las autonomías y sus empresas ascendía a 57.311,10 millones de euros en 2007, siempre con la ausencia de información de esas dos comunidades.

Al igual que el sector empresarial, las fundaciones públicas de competencia autonómicas presentaban en ese año previo a la crisis un resultado negativo de 170,95 millones de euros, con una deuda de 123,58 millones.

A pesar de su incremento durante los últimos años, esas fundaciones adolecen de un marco jurídico completo dentro del sector público autonómico, en particular en lo relativo a su tratamiento a la hora de confeccionar y rendir cuentas.

Por todo ello, el Tribunal de Cuentas denuncia que el "notable" número de entes públicos autonómicos (empresas públicas, fundaciones y consorcios), así como el incremento de los mismos en los últimos ejercicios, "requiere una mayor exigencia tanto para justificar la creación de nuevas entidades como para garantizar una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos". Y es que, según destaca, "se observa la existencia de entidades públicas cuyo objeto social coincide parcialmente con otras de nueva creación o con algunas que carecen de actividad".

AYUDAS SIN CRITERIOS OBJETIVOS

La institución que preside Manuel Núñez ha advertido también que las Administraciones Públicas conceden ayudas con bases reguladoras incompletas, lo que en determinados casos supone que no existan criterios objetivos para evaluar las solicitudes presentadas o el importe de la subvención.

En otras ocasiones, agrega el Tribunal, no se justifica suficientemente su concesión, prescindiendo de los principios de publicidad y concurrencia, ni se argumenta la utilización del procedimiento de adjudicación directa en subvenciones no nominativas.

A veces, no se concretan aspectos fundamentales relativos a las obligaciones del beneficiario ni a la justificación de la aplicación de los fondos públicos. Tampoco se han establecido criterios objetivos para la concesión de anticipos, ni garantías de aplicación de la subvención.

Con carácter general, se detectan expedientes de subvenciones incompletos y no consta el cumplimiento de determinados requisitos por los beneficiarios. Así mismo, se advierten ayudas no justificadas y en muchos casos justificadas deficientemente, sin que se controlen adecuadamente los procedimientos de reintegro total o parcial de las subvenciones no justificadas.

CONTRATOS FRACCIONADOS PARA ELUDIR CONTROLES

En cuanto a los contratos públicos, se observa un fraccionamiento indebido de la cuantía con la finalidad de tramitarlos mediante procedimientos negociados sin publicidad o como contratos menores, según los casos, con la finalidad de eludir, indebidamente, los principios informadores de la contratación pública o los controles y garantías propios de la tramitación ordinaria de los contratos mayores.

En la mayoría de los casos, los contratos se adjudicaron por concurso en detrimento de la subasta, forma que se utilizó muy escasamente a pesar de que también era una forma ordinaria de adjudicación de obras públicas, sin justificarse con concreción la elección de esta forma de adjudicación y sin establecerse con precisión límites a las variantes o alternativas que podían ofertar los licitadores, con escasas valoraciones de las bajas de los precios de las ofertas. En ocasiones, las adjudicaciones se fundamentaron en informes técnicos de valoración de las ofertas deficientes o incorrectamente motivados.

En la ejecución de los contratos, se produjeron frecuentes retrasos no siempre amparados en la concesión de prórrogas y sin imposición a los contratistas de las sanciones previstas en la normativa, así como numerosas modificaciones de contratos que no respondieron a nuevas necesidades surgidas durante la ejecución sino a imprevisiones y deficiencias en las actuaciones preparatorias de los respectivos contratos primitivos, siendo también frecuente que se tramitasen indebidamente, como contratos complementarios, algunos que, por contener unidades cuya realización era absolutamente necesaria e inseparable de las inicialmente proyectadas, constituyeron modificaciones.

Por otro lado, y al analizar la situación patrimonial de las Administraciones autonómicas, el Tribunal ha observado "inventarios de bienes y derechos incompletos, bienes sin valorar o indebidamente valorados, falta de concordancia entre los datos contables y los del inventario, no se dotan las correspondientes amortizaciones y en muchos casos no se registran provisiones por la depreciación del inmovilizado financiero".

Asimismo, los saldos de deudores y acreedores no están debidamente depurados en cuanto a su posible prescripción; en algún caso no se provisionan, o el importe es insuficiente, derechos presupuestarios de dudoso cobro. En varias comunidades los derechos presupuestarios pendientes de cobro están sobrevalorados y en algún caso infravalorados, situación que se repite con las obligaciones pendientes de pago.

Por último, la entidad fiscalizadora ha vuelto a reseñar, otro año más, que sólo el 70% de los entes autonómicos rindieron cuentas en plazo y que una de cada diez empresas públicas no aportó dato alguno y que un 20%lo hizo fuera de los tiempos legalmente previstos.