(Inconstit.Rechaza que la Generalitat condicione su solidaridad al mismo esfuerzo fiscal de otras CCAA

Actualizado: martes, 29 junio 2010 1:12

Deja sin sentido la regulación de cajas catalanas, la banca y seguros no integrados en la seguridad social

Quita al Govern la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales

MADRID, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -

El fallo dado a conocer hoy de la sentencia sobre el Estatut de Catalunya rechaza que la Generalitat condicione su solidaridad con otras regiones a que éstas "lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar".

En términos generales, el Estatut da luz verde al artículo 206, que regula la participación de la Generalitat en el rendimiento de los tributos estatales y los mecanismos de nivelación y solidaridad, si bien elimina parte del punto 3 de esta norma.

En concreto, considera inconstitucional que se diga que la comunidad catalana garantiza la solidaridad fiscal con otras regiones siempre y cuando éstas "lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar", eliminando el citado inciso.

En todo caso, la sentencia respeta que los recursos financieros de que disponga la Generalitat puedan ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado.

Igualmente, el Tribunal Constitucional (TC) mantiene lo establecido en la norma catalana sobre la posibilidad de que la Generalitat reciba recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad, y que los citados niveles serán fijados por el Estado.

CAJAS Y ENTIDADES DE CRÉDITO

La nueva redacción deja sin sentido la regulación de cajas catalanas, la banca y seguros no integrados en la seguridad social, al eliminar parte de los artículos 120.2 y 126.2 en lo relativo a las competencias compartidas por el Estado en dicho ámbito.

La confusión se produce al eliminarse de ambos preceptos el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan" ya que la continuidad de la frase que sigue a estas palabras no encaja en la redacción.

El artículo 120.2 (relativo a las cajas de ahorros) quedaría así: "Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Catalunya, la competencia compartida sobre actividad financiera (...)las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.

El artículo 126.2, que es el que regula crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, queda como sigue: "Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las gestoras de planes y fondos de pensiones, y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1 (...) las bases estatales".

HACIENDAS LOCALES Y COMPETENCIAS

Además, el fallo considera inconstitucional una parte del punto 2 del artículo 218, en el que se regulan las haciendas de los gobiernos locales, de tal manera que el Govern no podrá fijar, ni regular los impuestos que cobren los ayuntamientos.

En este punto 2 del artículo 218 se establece que la Generalitat tiene competencia en el marco establecido por la Constitución y la normativa del Estado en materia de financiación local. Esta primera parte se mantiene, pero se suprime la parte en la que dice que la competencia incluye "la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales".

Finalmente, se incluye entre los preceptos declarados como inconstitucionales parte del artículo 111, que regula las materias que el Estatut atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado.

Así, se elimina del Estatut el inciso que señala que corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, reglamentaria ejecutiva, en el marco que fije en Estado "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatut".

Se mantiene no obstante, el resto del artículo, donde se establece que en el ejercicio de las citadas competencias la Generalitat puede establecer políticas propias, así como que el Parlament debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.