Un juzgado de Ibiza desestima la demanda de una controladora aérea que solicitó la extinción de su contrato

Se trata de la primera sentencia en España de estas características

La sentencia recoge que el convenio colectivo de los controladores "blindó a los trabajadores ante la posibilidad de cualquier modificación, por justificada que fuese"

Europa Press Islas Baleares
Actualizado: martes, 21 septiembre 2010 21:42

IBIZA, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza ha desestimado la demanda interpuesta contra Aena por parte de una controladora aérea que solicitó la extinción de su contrato y una indemnización de 45 días por año trabajado por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

Se trata de la primera sentencia de este tipo dictada por un juzgado sobre la petición de rescisión del contrato que han formulado un total de 180 controladores aéreos en todo el país, según ha informado Aena en un comunicado.

El juzgado ibicenco considera que el artículo 153 (apartado 1, punto 1.3) del convenio colectivo -al cual se refiere la controladora para pedir la extinción de su contrato, con derecho a una indemnización- es una muestra de cómo ese convenio "blindó absolutamente a los trabajadores ante la posibilidad de cualquier modificación, por justificada que ésta fuese".

La sentencia añade, además, que la modificación de las condiciones de trabajo resultaba "imprescindible ante la propia actitud de los trabajadores que no aceptaron las propuestas empresariales y se enrocaron en su posición de fuerza, por lo que la autoridad competente no tuvo otra opción que adoptar las medidas precisas, ante el hecho probado de que la sostenibilidad y la eficiencia del sistema español de trafico aéreo se encuentran fuertemente afectados por la diferencias que nos separan de la media europea".

El juzgado desestima además los argumentos de la demandante, que denunciaba que no se le habían abonado los incrementos retributivos correspondientes al ejercicio 2009.

El juzgado recuerda que, dado que esos incrementos salariales nunca fueron autorizados por la Comisión Interministerial de Retribuciones (Cecir), la Audiencia Nacional los declaro nulos de pleno derecho y, por tanto, no pueden ser esgrimidos para aducir que se ha producido una modificación en las condiciones de trabajo.

Una modificación que, en todo caso, vino dada por "el fracaso de la negociación colectiva y su utilización en fraude de ley".

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