El personal de seguridad de locales de ocio tendrá que superar un curso específico y una prueba evaluadora

Europa Press Islas Baleares
Actualizado: viernes, 29 abril 2011 18:14

PALMA DE MALLORCA 29 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consell de Govern ha aprobado el decreto regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, por el que los empleados de seguridad deberán superar un curso específico y una prueba evaluadora.

Esta nueva regulación, que entrará en vigor seis meses después de su publicación en el BOIB, viene motivada por el hecho de que en las actividades de ocio como discotecas, salas de baile o acontecimientos multitudinarios se pueden producir situaciones que ponen en peligro la seguridad de las personas y los bienes.

Para evitar estas situaciones, el Govern quiere que el personal de seguridad adquiera una formación específica, la cual deberá acreditar con la superación de un curso oficial y de una prueba evaluadora.

En Baleares, la normativa actual establece que las personas titulares o promotoras de actividades catalogadas tendrán que impedir el acceso a personas que manifiesten comportamientos violentos, que produzcan molestias o que dificulten el desarrollo normal de la actividad.

Cabe señalar que el personal que ya realice funciones propias de los servicios de admisión y de control de ambiente interno podrá ejercerlas hasta el 31 de mayo de 2014 sin necesidad de tener la acreditación profesional.

Por otra parte, el personal que en los últimos cinco años de su vida laboral haya hecho durante un periodo superior a tres meses estas funciones y que, cuando entre en vigor el decreto, no las ejerza dispondrá de un año para obtener la acreditación profesional. En este periodo podrá ejercer estas funciones sin necesidad de tener la acreditación profesional correspondiente.

Respecto a la cantidad de personal necesario, el decreto establece que las actividades catalogadas (salas de fiesta, salas de baile, discotecas, discotecas de juventud, cafés concierto y similares) tienen que disponer de, como mínimo, un profesional acreditado para los servicios de admisión de público.

En el caso de actividades catalogadas que no cuenten con aforo de público para el que sea necesaria la adquisición de entrada para acceder, dispongan de condiciones particulares de admisión o cuenten con un aforo autorizado superior a las 250 personas, las funciones de control del acceso pueden ser efectuadas por el titular o promotor de la actividad o por otro designado para ello.

En cuanto al personal del servicio de control de ambiente interno, las actividades permanentes recreativas musicales de salas de fiesta, salas de baile, discotecas, discotecas de juventud, cafés concierto y similares, tienen que contar con un trabajador que se ocupe de estas funciones para los establecimientos de entre 250 y 400 personas; de dos para los de entre 401 y 999 personas de aforo; y de uno por cada 500 personas en los que tengan un aforo para mil o más usuarios.

En otras actividades catalogadas no incluidas en el supuesto anterior, las funciones de control pueden ser efectuadas por el titular o promotor de la actividad o por otro designado expresamente.

FUNCIONES

El decreto señala que el personal de servicio de admisión se ocupará de controlar el acceso de los usuarios a los espacios o establecimientos donde se desarrollen las actividades, mientras que el del servicio de control de ambiente interno velará por el mantenimiento de la seguridad dentro de estos espacios.

Así, deberán controlar que no se exceda el aforo máximo permitido, velar por el cumplimiento de la normativa de menores, por el funcionamiento de los vestíbulos acústicos de doble puerta, advertir de la prohibición de sacar bebidas a la calle o vigilar la operatividad de las rutas de evacuación del local, entre otras cosas.

Asimismo, no permitirán el tráfico ni el consumo de sustancias estupefacientes. En ningún caso, el personal de los servicios de admisión o de control de ambiente interno puede ejercer las funciones del personal de seguridad privada, reguladas por la normativa específica.

REQUISITOS DEL PERSONAL

Para poder obtener la acreditación profesional se tiene que ser mayor de edad, tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener el permiso de residencia y de trabajo correspondiente.

Asimismo, no pueden tener antecedentes penales y deben reunir las aptitudes y capacidades físicas y psíquicas idóneas para el ejercicio de estas funciones.

Además, deberán de superar el curso básico de personal de los servicios de admisión y de control de ambiente interno y superar un examen. Dicho curso versará sobre materias técnicas, jurídicas, de psicología y sanitarias, así como también sobre aspectos prácticos.

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