Artículo 29 de la Declación de Derechos Humanos: Deberes respecto a la comunidad

Cúpula del Consejo de Derechos Humanos de la ONU
REUTERS / DENIS BALIBOUSE
Actualizado: lunes, 10 diciembre 2018 10:58

   El estado de los Derechos Humanos en el 70 aniversario de la Declaración Universal

   GINEBRA, 10 Dic. (Por el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos) -

   Hasta ahora, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) se ha concentrado en los derechos que cada persona tiene simplemente por la virtud de haber nacido como un ser humano. El artículo 28 dice que el corolario de los derechos son las obligaciones. Todos tenemos deberes hacia los demás, y todos deberíamos proteger sus derechos y libertades.

   Fernand Dehousse, el representante belga ante Naciones Unidas cuando la DUDH estaba siendo redactada, dijo que el primer párrafo del artículo 29 "establece de manera bastante acertada un tipo de contrato entre el individuo y la comunidad, lo que implica un intercambio justo de beneficios".

   El artículo 29 también afirma que los derechos no son ilimitados. Si lo fueran, el equilibrio y la armonía serían imposibles. Este artículo busca unir el ejercicio de los derechos con los intereses de la comunidad mundial, exactamente para lo que la ONU fue establecida en 1945.

   Dos versiones preliminares de la DUDH incluían estas cláusulas: "Estos derechos están sólo limitados por los mismos derechos para todos" y "El hombre es esencialmente social y tiene ciertos deberes fundamentales hacia el resto de hombres". Los derechos de cada uno están, por tanto, limitados por los derechos de los demás.

   Ninguna de las dos cláusulas se mantuvo en su redacción original, pero el significado que conllevan se mantuvo en la versión final, que dice: "En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás".

   A nivel individual, ha sido aceptado que no podemos infringir los derechos de los demás mientras ejercemos los nuestros. Como dijo en 1919 un jurista filósofo "tu derecho a estirar los brazos acaba donde empieza la nariz del otro".

PUDO HABER SIDO UNA LEY DE DDHH Y DEBERES

   Lo que se conoce menos es que la Declaración de derechos podría haber sido "la ley de derechos humanos y deberes". El catedrático de Derecho canadiense John Humphrey, que también fue el primer director de la División de Derechos Humanos de la ONU, rastreó decenas de constituciones nacionales con el objetivo de inspirarse para su primera versión de la DUDH. Su primera versión decía que el ejercicio de los derechos estaba limitado "sólo por los requerimientos de los Estados". Como veremos, la idea fue vista como problemática por los demás redactores.

   Ocho meses antes de que la DUDH fuera adoptada el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre fue adoptada en Bogotá, Colombia. Fue un documento esencial en el desarrollo de la protección internacional de los derechos humanos. Algunas de sus 28 cláusulas, como el derecho a un juicio justo, se encuentran también en la DUDH. Otros --como el deber de los niños "a honrar siempre a sus padres"-- no fueron incluidas.

   En aquel momento, Latinoamérica era mayoritariamente democrática, y las dictaduras militares se establecieron mucho después. A pesar de ello, delegados de otros países vieron el peligro de que los gobiernos usaran esos "deberes" para limitar los derechos humanos de formas impredecibles e inaceptables, y por ello declinaron aceptar el concepto.

   Estaban especialmente preocupados con los deberes en la Declaración Americana "de obedecer la ley y otras órdenes legítimas de las autoridades de su país", y "de prestar cualquier servicio civil y militar que su país requiera para su defensa y protección". Percibieron esto como la apertura de una caja de Pandora que pudiera desarmar la delicadamente entrelazada estructura de los derechos y libertades individuales.

LÍMITES BAJO CIERTAS CONDICIONES

   ¿Qué pasaría si estos deberes entraran en conflicto con los derechos humanos de libertad de expresión, asociación, religión y participación política? Los redactores de la DUDH temían que algunas de las expresiones de la Declaración Americana (e incluso algunas de las expresiones que aparecían en las versiones preliminares de la DUDH) pudieran permitir a los Estados imponer las limitaciones que ellos desearan en los derechos de los individuos. Desde 1948, la jurisprudencia internacional dejó claro que algunos de los derechos no pueden ser limitados por otros, y otros sólo pueden ser limitados bajo ciertas condiciones: las restricciones solo pueden ser prescritas por la ley; deben servir a una de las finalidades establecidas en la ley internacional; y deben ser proporcionales con respecto a los términos de su severidad e intensidad.

   La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, ha alertado de que "un número creciente de líderes quieren hacer creer que no les importan los derechos humanos, y buscan reprimir a la sociedad civil, a menudo usando la seguridad nacional como un pretexto". Al hacerlo, están distorsionando la noción, incluida en al artículo 29, de que los derechos de los individuos deben estar legalmente limitados para poder "satisfacer las exigencias justas de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática".

   No sólo eso, están ignorando las últimas palabras del artículo 29 que subraya que "Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas".

((Este es uno de una serie de artículos publicados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para conmemorar el 70 aniversario de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948)).

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