BRUSELAS 1 Feb. (EUROPA PRESS) -
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokott, recomendó hoy a la Corte que declare ilegales las ayudas públicas que recibió Sniace entre 1993 y 1998 en forma de acuerdos de reprogramación de las deudas a la Seguridad Social, y que fueron denunciadas por el fabricante de celulosa austriaco Lenzing.
En paralelo, Kokott pidió que se confirme la legalidad de una ayuda de 22 millones de euros que concedió Austria a Lenzing para construir una nueva fábrica en el land de Burgenland. Esta subvención había sido impugnada por Sniace ante los tribunales comunitarios.
El primero de los casos se remonta a marzo de 1993, cuando Sniace fue declarada en suspensión de pagos por los tribunales españoles. Entre 1993 y 1998, llegó a varios acuerdos de reprogramación de deudas con la Seguridad Social, que inicialmente fueron anulados por la Comisión por considerar que no se ajustaban a las condiciones del mercado.
No obstante, a raíz de la jurisprudencia del TUE, el Ejecutivocomunitario revisó en el año 2000 su decisión anterior y concluyó que las medidas no constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado común.
Lenzing solicitó la anulación de este dictamen de Bruselas ante el Tribunal de Primera Instancia, que dictaminó finalmente que se trataba de subvenciones ilegales.
RECURSOS.
España recurrió la sentencia en casación ante el Tribunal de Justicia. La abogada general propone al TUE que desestime el recurso y confirme la sentencia que declaró ilegales las ayudas a Sniace porque, aunque el dictamen del Tribunal de Primera Instancia contiene un error de derecho, la decisión de la Comisión que autorizó las medidas estaba insuficientemente motivada. Pide que España y la Comisión carguen con sus propias costas y, solidariamente, con las de Lenzing.
En el segundo caso, Sniace recurrió ante el Tribunal de Primera Instancia la decisión de la Comisión de 2000 por la que ésta autorizaba las ayudas de Austria a Lenzing para la construcción de una fábrica destinada a la producción de lyocell, un nuevo tipo de fibra fabricada a partir de celulosa natural pura, en un parque empresarial situado en el Land de Burgenland.
En su sentencia de 14 de abril de 2005, el Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad del recurso por considerar que Sniace no había indicado de forma pertinente las razones por las que la decisión impugnada podía lesionar sus intereses legítimos al afectar sustancialmente a su posición en el mercado.
Sniace recurrió esta sentencia en casación ante el Tribunal de Justicia. La abogada general pide desestimar el recurso de casación y condenar a Sniace a soportar sus propias costas y las de la Comisión, mientras que Austria y Lenzing soportarán sus propias costas.
La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia, pues su función consiste en proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces comenzarán ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior.