UE.- El TUE confirma que Fournier no puede registrar como propias las figuras del caballo y el rey de la baraja

Actualizado: jueves, 4 octubre 2007 18:11

BRUSELAS, 4 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) confirmó hoy que la sociedad española Naipes Heraclio Fournier, con sede en Álava, no puede registrar como marca propia la representación del caballo de bastos, el rey de espadas y de una espada de la baraja española, al considerar que se trata de signos descriptivos que deben estar a disposición de todos.

Los jueces ratificaron así una sentencia anterior del Tribunal de Primera Instancia que ya en 2005 denegó a Fournier el registro de estas figuras. La compañía española presentó un recurso de casación contra esta decisión que fue desestimado este jueves, por lo se le condena además a pagar las costas del proceso.

El caso se remonta a 1996, cuando Fournier solicitó a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante, que se registraran como marcas comunitarias para naipes estos tres signos figurativos, que representan una espada, el caballo de bastos y el rey de espadas.

Dichos signos se reconocieron como marcas comunitarias en 1998. En 1999, la sociedad France Cartes solicitó la anulación de estos registros. La sala de recurso de la OAMI los anuló en 2002, al considerar que las representaciones controvertidas carecían de carácter distintivo y eran descriptivas. Naipes Heraclio Fournier recurrió esta resolución ante el Tribunal de Primera Instancia.

El Tribunal de Primera Instancia subrayó en su sentencia, ahora confirmada, que "los signos y las indicaciones que pueden servir para designar las características de un producto o un servicio están a disposición de todos y no pueden ser objeto de registro". En este caso, los productos designados por las marcas controvertidas son naipes, utilizados de forma habitual en España.

Para el público destinatario, el consumidor medio español, los diseños del caballo de bastos y del rey de espadas designan directamente a dos naipes españoles. Por lo que se refiere a la marca figurativa que representa una espada, el público percibe que este signo hace alusión a uno de los palos de la baraja. Además, toda empresa que fabrica y comercializa naipes españoles utiliza necesariamente la espada para identificar los naipes de este palo.

Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia consideró que "las marcas controvertidas son descriptivas de las características de los productos designados" y por ello no pueden ser objeto de registro.