UE.- TUE da la razón a Bruselas en el litigio por ayudas ilegales a la empresa asturiana González y Díez

Actualizado: miércoles, 12 septiembre 2007 14:07

BRUSELAS, 12 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) ha dado hoy la razón a la Comisión Europea en el litigio sobre las ayudas de Estado concedidas por España a la empresa minera asturiana González y Díaz en los años 1998, 2000 y 2001 para hacer frente a los gastos de reestructuración.

El Ejecutivo comunitario declaró en julio de 2002 y en noviembre de 2003 -es decir, con posterioridad a la expiración del Tratado CECA- "incompatibles" con el mercado común las ayudas concedidas a González y Díez por importe de 4,3 millones de euros.

La empresa interpuso recurso de anulación argumentando que ni el Tratado CECA ni el Tratado de la Unión daban a la Comisión competencia para adoptar la decisión de 2003 e invocó también la vulneración del principio de protección de la confianza legítima y la existencia de vicios de forma en el procedimiento. También alegó errores manifiestos de apreciación.

En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia estima que, tras la expiración del Tratado CECA, en 2002, el ámbito de aplicación del Tratado de la Unión se extendió a los sectores regulados inicialmente por el Tratado CECA.

El TUE considera, por lo tanto, que el Tratado permite a la Comisión controlar la compatibilidad con el mercado común de las ayudas de Estado ejecutadas en el ámbito de aplicación del Tratado CECA en situaciones anteriores a la expiración de éste.

Observa también que la decisión de 2003 tiene por objeto el examen de la aplicación abusiva de las ayudas abonadas con cargo a los años 1998 y 2000 y la compatibilidad con el mercado común de las ayudas del año 2001, con anterioridad a la autorización de Bruselas.

NORMAS IDENTICAS

Aunque el reglamento de 2002 sobre las ayudas estatales a la industria del carbón no constituía el marco normativo para examinar la aplicación abusiva de las ayudas, establece normas idénticas a las de la CECA sobre el régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón.

En consecuencia, la Comisión habría llegado a conclusiones idénticas si hubiera aplicado correctamente la decisión CECA de 1993. Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia considera que no procede anular la decisión de 2003 por este motivo.

Asimismo, el Tribunal ha desestimado el resto de motivos alegados por el demandante y destaca que la Comisión no ha examinado si el importe de 54.057,63 euros, destinado a constituir una provisión para cubrir los costes excepcionales de reestructuración que se derivarían en el futuro del cierre de una explotación, podía recibir una ayuda para cubrir cargas excepcionales.

En consecuencia, ha anulado la decisión de 2003 en la medida en que atañe al mencionado importe de 54.057,63 euros y ha desestimado el recurso en todo lo demás.