UE.- El TUE estima que Reino Unido debe devolver impuestos pagados por Volvo, Lafarge o PepsiCo por ser ilegales

Actualizado: martes, 13 marzo 2007 11:42

BRUSELAS, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) estimó hoy que el Reino Unido debería reembolsar a empresas no británicas como Volvo, Lafarge, Caterpillar o PepsiCo las cantidades que pagaron entre 1988 y 2004 en cumplimiento de una ley de este país que obliga a que las empresas asentadas en otro país europeo o un país tercero deben pagar un impuesto sobre sociedades por la distribución de beneficios, algo que consideró contrario a la libertad de establecimiento.

El TUE se pronunció así en su respuesta a la pregunta prejudicial que le formuló el Tribunal Superior de Justicia británico, competente en la denuncia colectiva que presentaron estas cuatro empresas y otras más para reclamar la restitución de los impuestos pagados o alguna compensación por las desventajas fiscales que se habían producido por haberles aplicado la legislación británica.

Todas las sociedades demandantes tiene una filial en el Reino Unido y obtuvieron un préstamo de una sociedad establecida en otro Estado miembro. Según explica la respuesta del TUE, de acuerdo con la legislación fiscal británica, cuando una sociedad abona intereses como remuneración de un préstamo, estos pagos son deducibles de los beneficios imponibles. Sin embargo, para luchar contra la "subcapitalización", la ley limita el derecho que tienen las filiales británicas de sociedades no británicas de deducirse los intereses que las primeras abonan a sociedades no residentes. Estas restricciones no se aplican cuando la sociedad matriz tiene su sede en el Reino Unido.

Entre 1988 y 1995, si el préstamo se concedía por una sociedad no residente a una filial residente, todos los intereses se calificaban como beneficios distribuidos salvo disposición contraria de un convenio para evitar la doble imposición. Entre 1995 y 2004, los intereses abonados entre los miembros de un mismo grupo de sociedades se calificaban como beneficios distribuidos en cuanto excedían de lo que se habría pagado de no existir relaciones especiales entre las sociedades. Sin embargo, esta norma no se aplicaba cuando ambas sociedades estaban sujetas al impuesto sobre sociedades en el Reino Unido.

En este contexto, el TUE constató que "calificar de beneficios distribuidos los intereses abonados a una sociedad vinculada puede agravar la carga tributaria de la sociedad prestataria, no sólo porque el importe de los intereses abonados no puede reducir el beneficio imponible, sino también porque la sociedad prestataria puede tener que efectuar el pago a cuenta del impuesto sobre sociedades".

Así, afirma que las disposiciones británicas relativas a la "subcapitalización" crean "una diferencia de trato entre sociedades residentes" en función de si su matriz está en el Reino Unido o en otro país, por lo que el TUE estima que "constituyen una restricción a la libertad de establecimiento".

Recuerda que hay ocasiones en las que ciertas circunstancias pueden justificar estas restricciones que, sin embargo, no se dan en este caso concreto.

Por este motivo, considera que Reino Unido "ha percibido impuestos infringiendo las normas del Derecho comunitario", por lo que responde al Tribunal Superior que "los justiciables tienen derecho a la restitución del impuesto indebidamente recaudado y de las cantidades pagadas en relación directa con dicho impuesto".

Además de esta devolución, el TUE se plantea la duda sobre si Londres debería compensar a las empresas afectadas también por otra serie de costes originados de la mala aplicación de la norma, "por ejemplo, el perjuicio sufrido por una sociedad debido a que sustituyó una financiación mediante préstamos por una mediante fondos propios". Sin embargo, deja en manos del Tribunal Superior determinar si las empresas demandantes tuvieron efectivamente pérdidas económicas por estas medidas.