Cabildo grancanario da el primer paso para regular las instalaciones y actividades recreativas en suelo rústico

Actualizado: lunes, 15 junio 2009 18:10

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno del Cabildo de Gran Canaria ha dado luz verde hoy a la aprobación inicial del Plan Territorial Especial de Ordenación de Actividades e Instalaciones Recreativas Divulgativas, Científicas y Deportivas (PTE 36b) que se desarrollan en suelos rústicos de la isla.

En este sentido, cada una de estas actividades se regularán en función de su afección sobre los recursos naturales y se configurarán redes organizadas para las instalaciones y servicios en función de la demanda social.

Según informó la Corporación insular, esta iniciativa pretende crear una propuesta de localización de las diferentes instalaciones y servicios, para facilitar el estudio y conocimiento de las propuestas del Plan Territorial, así como la participación de instituciones y público.

De manera sucinta, El PTE 36b plantea como objetivo prioritario el establecimiento de Redes Insulares de Actividades Recreativas, Divulgativas y Científicas, constituidas por instalaciones que se proponen como referente de calidad y modélicas en lo concerniente a la dotación de infraestructuras respetuosas con el medio y a la adopción de medidas de corrección de impactos y restauración ambiental.

Estas Redes, que gozarían del impulso de la Administración Pública, estarían compuestas por instalaciones que además deberían cumplir necesariamente con funciones de información y divulgación de los valores ecológicos, arqueológicos, etnográficos y paisajísticos de la Isla.

En su parte informativa, el PTE 36b realiza un estudio de la oferta real existente de residentes y turistas, tanto la consolidada y regulada como la marginal, analizando las condiciones en que se realiza, el grado de satisfacción, las expectativas de los usuarios que lo utilizan, los recursos que emplea o disfruta y los impactos que produce.

La parte justificativa de la memoria establece los criterios perseguidos para la localización de las distintas instalaciones y actividades al tiempo que regula las diferentes actividades e instalaciones recreativas, divulgativas, científicas y deportivas, primordialmente en cuanto afecta a los recursos naturales, planteando medidas correctoras, necesarias para la atenuación o solución de los impactos producidos por dichos recursos y medidas de compensación ambiental en aquellos casos en los que el impacto producido sobre cualquiera de los recursos naturales sea irreversible.

El ámbito territorial que conforma una Unidad Ambiental Homogénea se fundamenta en criterios ambientales, espaciales y funcionales de carácter homogéneo, estableciéndose para cada una de ellas una denominación que la identifica, una definición de las características de la misma y una localización en el Plano de Unidades Ambientales Homogéneas.