El Gobierno de Canarias aprueba el reglamento orgánico de la Consejería de Economía

Publicado: jueves, 20 febrero 2020 15:57

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Ejecutivo canario ha aprobado este jueves, en Consejo de Gobierno, el Decreto de Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, con la estructura orgánica y funcional del departamento en cumplimiento de la norma firmada el pasado agosto por Presidencia con la actual configuración de la administración autonómica (Decreto 203/2019).

Se trata de una propuesta conjunta de las consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en un reglamento que define al departamento autonómico como "encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en las áreas de planificación y promoción de la actividad económica".

En concreto, recoge el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF); Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias (REA), acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos; investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, trabajo, empleo, emprendimiento y formación profesional ocupacional y continua; y servicios de comunicación audiovisual, según informó el Gobierno canario en nota de prensa.

Para ello, se estructura en Viceconsejería de Economía e Internacionalización; Viceconsejería de Empleo, Secretaría General Técnica, Dirección General de Promoción Económica, Dirección General de Asuntos Económicos con África, Dirección General de Trabajo, y Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (Aciisi), con rango de dirección general, como órganos superiores.

Asimismo, la Secretaría General Técnica y la Aciisi dependen de la persona titular de la Consejería, las direcciones de Promoción y Económica y de Asuntos con África compete a la Viceconsejería de Economía y Trabajo que se sitúa bajo la Viceconsejería de Empleo.

En cuanto a órganos territoriales figuran en el reglamento orgánico los Servicios de Promoción Laboral de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, dependientes de la Dirección General de Trabajo. También sitúa a cargo de Trabajo el Instituto Canario de Seguridad Laboral (Icasel).

El reglamento también establece como organismos públicos adscritos a la Consejería el Servicio Canario de Empleo (SCE), integrado en su estructura orgánica a efectos administrativos y de funcionamiento, y el Consejo Económico y Social de Canarias (CES), a efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno.

Por otro lado, el decreto integra en el departamento como órganos colegiados la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa, las comisiones de Coordinación y de Seguimiento del REA, la Comisión de Evaluación del Fondo de Desarrollo de Canarias (Fdcan), la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Foro Canario de la Sociedad de la Información.

Además de la comisión del Observatorio Canario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el Consejo Canario de Relaciones Laborales, la Comisión para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias.

Respecto a las novedades más destacadas se encuentra que la Consejería de Economía suprime de sus órganos colegiados al Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (Obecan), al adscribirse al SCE desde 2018, e incluye al Consejo de Apoyo al Emprendimiento, aunque a efectos administrativos y de funcionamiento se integra en el mismo servicio autónomo.

También el decreto aprobado integra la regulación dispersa de varios órganos (comisiones del REA, para la Pyme y de Coordinación de Ciencia Tecnología e Innovación, además del Consejo Asesor de Ciencia) para facilitar su manejo.

Finalmente, incorpora el reglamento orgánico la previsión de que el nombramiento de las personas integrantes de los distintos órganos colegiados, salvo de los miembros por razón del cargo desempeñado, se realice de modo que su composición respete la representación equilibrada entre los dos sexos, conforme a la Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres (1/2010).