El servicio Canario de Salud ordena la incautación de los productos Factor I y Factor II

Actualizado: lunes, 13 febrero 2006 14:46


LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicó hoy una resolución del Servicio Canario de la Salud (SCS) que ordena la incautación e inmovilización de los productos Factor I y Factor II que venía recentado Enrique Meléndez "por suponer un riesgo inminente y grave para la salud".

La resolución también ordena la suspensión de la prescripción, dispensación y suministro de esos productos, que asegura son "compuestos de glicina en polvo cristalizada y de ácido L-aspártico cristalizado".

La orden explica que ambos productos recibieron la calificación de medicamentos por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) "puesto que se presentan como productos con propiedades terapéuticas y se están administrando a personas enfermas con el fin de restablecer, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una hipotética acción metabólica".

Añade luego que "estos medicamentos no se encuentran inscritos en el Registro de especialidades farmacéuticas de la AEMPS, y, por consiguiente, no cuentan con la preceptiva autorización de comercialización". La orden también apunta a la "probabilidad" de que los productos causen una "reacción adversa" según el Centro de Fármaco vigilancia de Canarias.

Entre otras consideraciones para adoptar la resolución, el SCS refiere que "no existen datos que avalen la calidad, la eficacia y la seguridad de estos productos en las enfermedades para las que se recomienda su uso (artrosis, lesiones físicas, asma, anemias, hipercolesterolemia, enfermedades auditivas, obesidad, diabetes tipo 2, hipertensión y otros procesos patológicos); siendo su utilización de carácter experimental, por lo que se puede concluir que se trata de un ensayo clínico, que no cuenta con el preceptivo dictamen favorable de ningún Comité Ético de Investigación Clínica autorizado, ni de la preceptiva autorización de la AEMPS".

Los informes emitidos por la AEMPS aseguran, según explica luego la resolución, que "la realización de los hechos constatados supone riesgos directos e indirectos para la salud; riesgos directos, derivados de la administración a pacientes de productos no autorizados para el tratamiento de las enfermedades indicadas y para los que no existen datos que demuestren la seguridad y eficacia, y riesgos indirectos, por el tiempo perdido por los pacientes en este tipo de actividades y no acudir a un profesional de la salud que le diagnostique y prescriba el tratamiento adecuado".

Así, debido a la "sospecha razonable" de que la ingesta de esos productos haya podido suponer un riesgo "grave" a la salud de quienes han tomado el Factor I y el Factor II, "se hace necesario adoptar medidas cautelares de observancia generalizada para todos los ciudadanos que de forma activa o pasiva participen en dicha actividad".