LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 29 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que condena al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Gobierno regional a indemnizar con varios millones de euros al propietario del 'Edificio Ford' por los perjuicios ocasionados por el planeamiento urbanístico de la capital, al tiempo que sostiene que "tanto la catalogación" del inmueble como el uso exclusivo de la parcela colindante a una gasolinera son ajustados a derecho".
La resolución del magistrado Jesús Ernesto Peces Morate condena, así, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a indemnizar solidariamente a José María Lang-Lenton Valido, como consecuencia de la indicada catalogación del 'Edificio Ford' en la cantidad de 1.780.720 euros.
Además, obliga al Ayuntamiento capitalino a indemnizar al perjudicado en la cantidad que resulte de deducir el precio o valor en venta del solar o parcela con destino exclusivo a estación de servicio de combustible de la cantidad de 5.135.596 euros, "operación aritmética que se realizará en ejecución de sentencia, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia y en este recurso de casación", precisa la resolución.
De este modo, el Alto Tribunal considera que ha lugar al recurso interpuesto por José María Lang-Lenton Valido contra la sentencia pronunciada el 12 de diciembre de 2003 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso contencioso-administrativo de 2001, la que, por consiguiente, anula.
Al mismo tiempo desestima la causa de inadmisión alegada por la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo sostenido por la representación procesal de José María Lang-Lenton Valido contra las Órdenes de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de 26 de diciembre de 2000, por la que se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, y contra la Orden de la misma Consejería, de fecha 29 de enero de 2001, por la que se completó la publicación y se corrigieron errores de la anterior.
INDEMNIZACIÓN
Según la sentencia, "ni la Sala de instancia ni la administración municipal, al oponerse al recurso de casación, niegan que la catalogación y el uso exclusivo como gasolinera constituyan una vinculación o limitación singular prevista en el aludido precepto, sino que, tanto aquélla como ésta, afirman que no se pidió indemnización por ello ni en vía previa ni en sede jurisdiccional".
Sin embargo, la Sala considera "obvio que tal planteamiento se hizo patente a lo largo tanto del procedimiento administrativo como del proceso judicial hasta el extremo de que sobre la pérdida de aprovechamiento y su congrua indemnización versó la prueba pericial practicada en éste, razón por la que el segundo motivo de casación debe ser estimado".
Así, justifica que "al ser ajustadas a derecho la catalogación del edificio y la calificación de la parcela, el conflicto queda circunscrito a la indemnización que corresponde por esta vinculación singular, que ha supuesto una restricción considerable del aprovechamiento urbanístico reconocido a las demás parcelas del entorno".
Igualmente, asegura que, en contra de lo alegado por la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma en la instancia, "el demandante ejercitó su acción dentro de plazo, pues en ambas Órdenes impugnadas se concedía expresamente recurso potestativo de reposición, el que, usado por el interesado, no fue resuelto expresamente" por el Ejecutivo regional.
La resolución judicial afirma que tanto la Administración autonómica como el Ayuntamiento han participado en la elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico, cuyas determinaciones son causa de las aludidas vinculaciones singulares y de las consiguientes limitaciones del aprovechamiento urbanístico.