Acepta 6 meses de cárcel uno de los exconsejeros de Altanza por un delito de estafa mientras se ha absuelto al otro

Archivo - Vista de la fachada del Palacio de Justicia de La Rioja
Archivo - Vista de la fachada del Palacio de Justicia de La Rioja - Alberto Ruiz - Europa Press - Archivo
Publicado: lunes, 21 octubre 2024 12:16

    LOGROÑO, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

   Uno de los dos antiguos consejeros de Bodegas Altanza, O.M.H. -que ha admitido los hechos-, ha aceptado seis meses de cárcel por un delito de estafa y otro de falsedad en documento mercantil. El otro implicado ha sido absuelto, mientras la bodega se ha retirado del procedimiento porque se ha satisfecho la cantidad sustraída. Las penas de prisión quedan suspendidas por una multa de 3.240 euros

    Ha sido en un acuerdo de conformidad al que se ha llegado en el juicio que se ha celebrado esta mañana en la Audiencia Provincial de La Rioja. El fiscal pedía 16 años y medio de prisión para dos antiguos consejeros de Bodegas Altanza, por varios delitos.

   Precisamente, el Ministerio Fiscal ha aplicado las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño.

   De acuerdo con el escrito de la Fiscalía, la acusación se dirigía con quienes eran, en el momento de los hechos, parte del Consejo de Administración de firmas, ejerciendo el primero el cargo de consejero y desempeñando las funciones de gerente, y el segundo, el cargo de consejero delegado.

   Ambos, dice la acusación, aprovecharon "esa situación para sacar un beneficio injusto". Detalla que, en este sentido, realizaron diversas actiuaciones, comenzando porque "le fue aumentado de forma injustificada a J.L.M. el sueldo en enero del 2012 en un 44% con respecto a diciembre del 2011, aumentándolo en febrero del 2012 al 59%, sin informar de eso al Consejo".

   Todo ello, añade, "a pesar de que en el año 2011 los balances de la empresa arrojaban pérdidas de 105.000 euros que no llegaron a ser notificadas tampoco al Consejo".

   A ello suma, además, que se presentaron "por O.M.H. un reconocimiento de deuda con fecha 31 de diciembre del 2012 con el membrete de Bodegas Altanza y la firma de J.L.M. por el que se le reconocía a su favor unas gratificaciones anuales por un valor de 1.375.120 euros en concepto de gratificaciones anuales pendientes y otros 6.000 euros en concepto de acciones pendientes, la cual no aparece justificada en los libros de contabilidad".

   Señala el escrito, igualmente que "O.M.H., quien tenía participación del 95% con la sociedad Bodegas Señorío de Hueda y participación del 80% con la sociedad Entre Dos Tierras Tenerife SL, aprovechó su situación en Bodegas Altanza para realizar ventas de vino desde el año 2011 a esas sociedades sin asegurar las ventas de la forma exigida".

   "Aumentando especialmente -reseña el escrito del Ministerio Fiscal- el volumen de las ventas cuando fue consciente que iba a terminar su situación en Bodegas Altanza, terminando las ventas tras el despido de O.M.H. y sin que pudieran después cobrarse las cantidades adeudadas".

   En tercer lugar, "O.M.H., quien tenía acceso a la caja fuerte junto con M.V., decidió que, debido a un robo del 2006 debía guardar él la mayor parte del dinero en efectivo de la empresa en su casa, dejando solo 52.000 euros en la caja fuerte, tras su despido el 18 de diciembre del 2013 tenía en su poder una cantidad de 75.220 euros de la caja, negándose a devolverlos a pesar de ser requerido para ello y reclamando los administradores de la persona jurídica perjudicada, Bodegas Altanza las cantidades debidas".

   Todos estos hechos, para la acusación, son constitutivos de, en primer lugar, un delito de falsedad documental en un documento mercantil previsto en concurso medial con un delito de estafa y subsidiariamente, de un delito societario; en segundo término, de un delito de apropiación indebida en concurso medial con un delito de administración desleal; y, por último, de un delito de apropiación indebida.

   De todos estos delitos se considera autor al acusado O.M.H., mientras que a J.L.M. se le considera responsable de los delitos del primer apartado, sin que en ninguno de los casos concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

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