Aparcamiento CIBIR S.L. afirma que "en todo momento" ha cumplido con sus obligaciones contractuales

Europa Press La Rioja
Publicado: miércoles, 1 julio 2020 19:11


LOGROÑO, 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

APARCAMIENTO CIBIR, S.L. quiere transmitir, a través de un comunicado de prensa, de que "ha cumplido en todo momento con sus obligaciones contractuales".

Haciendo un repaso desde el año 2010, desde la concesionaria recuerdan que Aparcamiento CIBIR S.L. "formalizó el día 7 de julio de 2010 un contrato para la gestión, mantenimiento y explotación del aparcamiento Cibir por un periodo de 40 años, realizando un pago por ello de más de 9.454.000 euros".

Durante la vida contractual, APARCAMIENTO CIBIR S.L. ha percibido, en aplicación parcial de lo pactado en contrato, "4.809.908,80 euros en concepto de compensación por la falta de ingresos debido a la baja ocupación real respecto a la prevista, debiendo mantener abierto un servicio que ha sido prestado en todo momento de forma impecable, las
24 horas al día, los 365 días al año", afirman.

Después, el pasado año, la Consejería de Salud "inició un procedimiento de rescate alegando interés público y mayor eficacia y eficiencia en la gestión y dictó resolución acordando el rescate con una indemnización de 663.640,17 euros".

"En definitiva y frente a las tendenciosas manifestaciones vertidas hasta el momento, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha cobrado de APARCAMIENTO CIBIR S.L. 9.454.000 euros y ha pagado a APARCAMIENTO CIBIR S.L. 4.809.908,80 euros (sin contar la indemnización por rescate que aún no ha sido ni pagada ni consignada)", afirman.

En las noticias publicadas aparece que el Consejo de Gobierno ha fijado como precio 0,022/minuto frente a 0,037/minuto que cobra APARCAMIENTO CIBIR S.L. En este punto quieren recordar que "las tarifas que cobra APARCAMIENTO CIBIR S.L. son las que fija el Gobierno de La Rioja ya que nosotros no tenemos libertad para fijarlas".

La reducción de tarifas anunciada por la Consejería "es contradictoria con lo manifestado, argumentado y justificado en el expediente de rescate en el que, textualmente, para justificar la mayor eficacia y eficiencia de la gestión tras el rescate, se dice: Tarifas de aparcamiento: se mantienen las tarifas actuales que
han sido autorizadas a la empresa concesionaria en agosto de 2018", algo que no entienden desde Aparcamiento CIBIR S.L.

Frente a la resolución de la Consejería de Sanidad acordando el rescate, se interpuso recurso contencioso administrativo solicitando la adopción de la medida cautelar de suspensión del acto impugnado "sobre la que todavía no ha recaído resolución firme".

Se ha tramitado también por la Consejería de Hacienda expediente de desahucio administrativo "al que se ha opuesto APARCAMIENTO CIBIR S.L. y en el que se dictó resolución el 2 de junio de 2020 que ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja solicitando la adopción de medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido y se encuentran en tramitación".

APARCAMIENTO CIBIR S.L. ha transmitido a las Consejerías correspondientes "su voluntad de acatar y cumplir las decisiones judiciales exponiendo que es doctrina consolidada de nuestro Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo que no se pueden ejecutar
aquellos actos administrativos que hayan sido objeto de recurso y solicitada la suspensión en tanto no se resuelva sobre esta petición por los Tribunales, ya que, caso contrario se estarían vulnerando el artículo 24.1 de la Constitución".

Sin embargo, "no ha recibido respuesta alguna y no se le ha notificado la decisión de ejecutar un lanzamiento el día 1 de julio a las 20,00 horas, hecho que ha sido conocido por las noticias aparecidas en prensa".

La premura en la ejecución de esta actuación administrativa "no está en absoluto justificada y consta el funcionamiento normal del aparcamiento desde el año 2010, sin ninguna incidencia y especialmente, haciendo referencia a circunstancias recientes, se ha mantenido abierto y prestando el servicio durante el estado de alarma decretado con ocasión de la crisis sanitaria de la COVID19, habiéndose cedido un espacio para la realización de pruebas diagnósticas".

"No existe ningún interés público digno de protección que impida esperar a que se pronuncien los Tribunales sobre las controversias de las partes y la utilización por parte de la Administración de privilegios ejecutivos es incompatible con el respeto a las normas
básicas de funcionamiento de un Estado de Derecho, en concreto al derecho a la tutela judicial efectiva; sometimiento de la actividad administrativa a la Ley y control de la de la legalidad de la actuación administrativa por parte de los Tribunales (artículos 24, 103 y 106 de la Constitución).

APARCAMIENTO CIBIR S.L. desea "dejar constancia nuevamente de que en todo momento ha actuado con sujeción a la legalidad y ha cumplido íntegramente sus obligaciones contractuales frente a los reiterados incumplimientos del Gobierno de La Rioja".

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