LOGROÑO 15 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial ha condenado a un hombre a pagar 9.000 euros a la mujer con la que convivía por unos muebles que ésta reclamaba de la vivienda común, en la que ahora reside sólo el hombre. La sentencia reconoce a la pareja de hecho "modalidad de familia".
Según relata la sentencia, la pareja mantuvo una relación de convivencia 'more uxuorio' (pareja de hecho), en la que él y ella difieren en el tiempo que duró. Una vez consumada la ruptura ella se fue de casa con la hija de ambos y, según su declaración, dejó allí sus enseres y pertenencias.
La vivienda, en la que residía él antes de la unión, le fue designada judicialmente al hombre tras la separación. Sin embargo, la mujer asegura que, cuando llegó ella a la casa, estaba vacía, a causa de un divorcio anterior de él, y compraron los muebles con el dinero de ambos (algo que él niega, pues dice que ella no tenía ingresos).
La mujer demandaba 18.080,44 euros y una sentencia del juzgado de instrucción le dio parcialmente la razón, reconociéndole una indemnización de 9.000 euros. El hombre reclamó y, ahora, la Audiencia Provincial lo desestima y confirma la resolución.
MODALIDAD DE FAMILIA
La sentencia de la Audiencia recuerda que el Tribunal Supremo ha declarado "plenamente aplicable" la doctrina del enriquecimiento injusto en aquellos supuestos en los que, pese a no existir bienes gananciales o de otro tipo, sí ha existido algún tipo de aportación de uno de los convivientes a la adquisición de los bienes privativos de otro.
También alude a la "reparación económica" en los casos en los que la ruptura deja a uno de los miembros de la pareja en una situación de necesidad por haberse dedicado en exclusiva a las tareas domésticas y cuidado de los hijos y no puede procurarse ingresos.
Con respecto al hecho de que, en este caso, no se está hablando de un matrimonio, la Audiencia recurre a sentencias del Alto Tribunal para afirmar que este tipo de uniones, "cada vez más frecuentes, constituyen una realidad que, cuando reúnen determinados requisitos, han merecido el reconocimiento de una modalidad de familia".
Entre estos requisitos cita constitución voluntaria, estabilidad, permanencia en el tiempo, y apariencia pública de comunidad de vida similar a la matrimonial.
También, al no haber disposiciones autonómicas relativas a las parejas de hecho, la sentencia apela al Tribunal Supremo que "deja ver la posible aplicación del artículo 97 (de compensaciones económicas) del Código Civil, cuando se trata de rupturas en uniones de hecho.