Una delegada de CC.OO. gana una demanda contra la Comunidad por diferencias retributivas en su reducción de jornada

Europa Press La Rioja
Actualizado: miércoles, 24 mayo 2006 17:57

LOGROÑO 24 May. (EUROPA PRESS) -

El sindicato Comisiones Obreras de La Rioja informó hoy que una de sus delegadas ha ganado en el Juzgado de lo Social una demanda contra la Comunidad Autónoma de La Rioja por diferencias retributivas en su reduccion de jornada por cuidado de hijo.

La delegada, con contrato como personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, venía disfrutando de una reducción de un tercio de la jornada laboral desde hace año y medio, y por tanto reconocida en virtud de lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo 2000/2003, que contemplaba unas retribuciones del 66,67% de las totales, según informa CC.OO. en un comunicado.

Explica el sindicato que el 4 de agosto de 2005 fue publicado en el BOR el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el periodo 2004/2007.

Este convenio, en su artículo 27, establece que "quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 6 años o disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retributiva tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, percibiendo en estos casos un 80% y un 60% de sus retribuciones, respectivamente".

Añade que "el derecho al percibo de este incremento retributivo se hará efectivo para aquellas reducciones de jornadas solicitadas a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo".

El 9 de Septiembre de 2005 se reunió la Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento del convenio para determinar los efectos de esa medida en las reducciones de jornada que ya se venían disfrutando con anterioridad, dice Comisiones.

Entonces, se estableció que "los laborales que ya tuvieron reconocida una reducción de jornada en un tercio o un medio antes de la publicación del Convenio Colectivo y se encontraban disfrutando de la misma, podrán beneficiarse de la mejora retributiva que dicho artículo establece, presentando en cualquier registro público una solicitud dirigida a la Dirección General de la Función Pública, en la que se exponga la voluntad de acogerse a los incrementos retributivos que, por reducción de jornada, se establecen en dicho artículo, una vez que el Convenio Colectivo ha sido publicado".

La delegada presentó su solicitud de acogerse a los incrementos retributivos el 13 de septiembre de 2005, reclamando además las diferencias retributivas (del 66,67% al 80%) desde el 4 de agosto de 2005 (fecha de publicación del Convenio) hasta el 12 de septiembre de 2005, lo que le fue denegado por la Dirección General de la Función Pública.

Tras interponer un Recurso de Reclamación Previa al director general de la Función Pública que fue nuevamente desestimado, presentó una demanda en los Tribunales de lo Social contra la Comunidad Autónoma de La Rioja reclamando la cantidad debida.

El 22 de marzo de 2006, tras no producirse acuerdo en el acto de conciliación, tuvo lugar el juicio en el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, y el pasado 19 de abril su magistrado titular emitió sentencia firme en la que falla a favor de la demandante y condena a la Comunidad Autónoma de La Rioja a abonarle la cantidad debida.

CC.OO. ha iniciado otros procedimientos presentando recursos administrativos reclamando cantidades debidas a funcionarias y personal estatutario por la misma cuestión, por lo que "informa y anima a todo el personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja con reducción de la jornada laboral reconocida con anterioridad a la publicación del Acuerdo-Convenio Colectivo vigente a que reclame las diferencias retributivas desde esa fecha".

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