Industria recuerda que el periodo de rebajas de invierno en La Rioja abarcará del 7 de enero al 6 de marzo

Rebajas de invierno
EP
Europa Press La Rioja
Actualizado: jueves, 6 enero 2011 12:48

LOGROÑO 6 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Industria, Innovación y Empleo ha recordado este jueves a comerciantes y consumidores que "el período de rebajas de invierno para el año 2011 en nuestra Comunidad comenzará el 7 de enero y finalizará el 6 de marzo, de acuerdo con lo establecido en el Consejo Riojano de Comercio".

Asimismo, recuerda a los comercios que, en el Precio de Venta al Público (PVP) y Medios de Pago, están obligados a exhibir al público en los escaparates y vitrinas, además de en el interior del establecimiento, el precio de los productos que se encuentren expuestos al público, de forma claramente legible.

El PVP se expresará por unidad de medida; deberá existir en el establecimiento información visible sobre los medios de pago que admite, así como la posibilidad, en su caso, de devolución del producto y las condiciones para su devolución; y los medios de pago aceptados habitualmente por el comerciante pueden utilizarse en cualquier modalidad de ventas promocionales.

En cuanto a los horarios de apertura y cierre, los comercios deben expresar en soporte claramente legible desde el exterior el horario de apertura y cierre que libremente decidan, dentro del máximo de 90 horas semanales en días laborales.

Sobre las ventas promocionales, se especifica que comprenden aquellas actividades de venta que se realicen solo en alguna de estas modalidades de venta: con obsequio, en rebajas, por liquidación de negocio o gran modificación, de saldos, con descuento.

Pueden realizarse distintos tipos de ventas promocionales simultáneamente, pero los productos o artículos deben estar separados y, si son saldos, estos productos deben estar debidamente identificados.

Cualquier actividad de promoción de ventas supone la oferta de productos en condiciones más ventajosas que las habituales. Se considera precio habitual o anterior aquel que hubiese sido aplicado a los productos ofrecidos durante un periodo continuado de, al menos, 30 días en el curso de los seis meses precedentes.

El comercio deberá expresar legiblemente la modalidad de venta promocional que realiza, indicando en producto o lotes similares u homogéneos, precio anterior o habitual y precio reducido o porcentaje de descuento, así como el periodo de vigencia de la promoción, con fecha de inicio y finalización, sin que la duración de la misma pueda exceder la disponibilidad de existencias de los productos ofertados.

No se puede limitar el número de unidades o productos promocionados que pueda adquirir cada comprador ni aplicar precios con mayores o menores descuentos a medida que sea mayor la cantidad adquirida.

Las ventas promocionales, para ser reconocidas en cualquiera de sus modalidades y anunciarse como tal, como medida general, deben afectar como mínimo a la mitad del inventario de productos en el momento del inicio de la oferta. En caso contrario, deberá identificarse y separar los productos rebajados del resto.

Además de las condiciones generales anteriores, los comercios no pueden ofrecer en rebajas, artículos o productos deteriorados, adquiridos para tal fin y que no hayan sido ofrecidos a la venta a precio habitual con un mes de antelación como mínimo, a la fecha de inicio de las ventas en rebajas.

Las ventas en rebajas podrán ser anunciadas por el comerciante con 8 días como máximo de adelanto a su inicio y solo en los últimos diez días de su periodo de duración podrá anunciarse los remates u ofertas finales.

DOMINGOS Y FESTIVOS.

Igualmente, la Consejería recuerda que, para este año 2011, se han establecido en ocho el número de domingos y festivos que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público.

En concreto, se han fijado como festivos de posible apertura al público los siguientes días: 2 de enero, 9 de enero, 25 de abril, 3 de julio, 14 de agosto, 4 de diciembre, 11 de diciembre y 18 de diciembre.

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